IRPF Plan de pensiones casilla 505

Esta consulta va al hilo de otra que recientemente te hice. El tema era que había que poner el importe correspondiente a un plan de pensiones del cónyuge en la casilla 505 para que la deducción se aplique; así lo hice y efectivamente ese importe pasó restar de la base imponible general. Pero ahora la duda que tengo es que, una vez modificado el borrador y presentado por internet, he imprimido la declaración y me he puesto a verla con detalle y las aportaciones del cónyuge además de salir en la 505 también salen en la casilla 641 como aportaciones del 2012 NO APLICADAS Y QUE PODRÁN SER APLICADAS EN EJERCICIOS POSTERIORES. Entonces mi pregunta es: ¿Aparte de incluir el importe en la casilla 505, no debería de haber borrado dicho importe de otra casilla? ¿Tendré problemas por no haber hecho del todo bien la modificación?

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El programa padre traspasa automáticamente las cantidades que no se han podido deducir a la casilla 641, esta casilla no la puede manipular el usuario; si has modificado el borrador a través de la web de la AEAT, deberías haber eliminado el importe de la casilla 641.

Haz un escrito explicativo y presentalo, para no tener problemas a la hora de que se ha aplicado o intentado aplicar 2 veces la misma reducción - por un error material involuntario, etc. etc.

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra consulta fiscal puedes contactar con nosotros a través de nuestra asesoría online o través de Facebook.

Muchas gracias por la celeridad. Efectivamente la casilla 641 no es manipulable, pero si hubiera quitado la cantidad de la 481 en la 641 ya no aparecería nada no? Gracias.

La casilla 481 se incluyen los excesos de ejercicios anteriores pendientes de aplicar. Para tener derecho a rellenar esta casilla debes haber reconocido en declaraciones anteriores (2007 - 2011) el importe en la casilla 641.

En la casilla 482 se incluyen las aportaciones del año en curso.

De forma automática se traspasa el exceso de estas dos casillas (primero se aplica el exceso de años anteriores - 481 y posteriormente lo aportado durante el año 2012 - 482) a la casilla 641, reconociendo el derecho de aplicar los excesos por insuficiencia de bases imponibles o por exceder del limite previsto en el art. 52. 1 a) de la Ley de impuesto en los 5 ejercicios siguientes.

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