Plan de jubilación dudas

Mi madre hace unos 12 años se hizo un plan de jubilación que recuperará dentro de 3 años. Ella no trabaja y tributa con mi padre conjuntamente.
En su día al hacer el plan de jubilación nos dijeron que no se desgravaba porque era de jubilación y no de pensiones. Pero que al no desgravar si lo rescatabas como capital estaba exento.
Creo que ahora todo eso ha cambiado y desde no sé cuando creo que se lo podrían hacer desgravado pero no lo han hecho. No estoy segura ¿es tan fácil como que al no desgravarlo cuando lo rescaten no paguen? ¿O deberían aprovechar estos tres años que quedan de pagar hasta que lo rescaten para desgravarse al menos algo?
En su día empezó pagando 15.000 pts al mes, ¿pero ahora ya va por 2X. XXX (es que no lo se) creo que si es de tanto tiempo hay una base exenta o algo así?

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Primero: disculpas.
Veo que tu pregunta me ha superado un poco y te he dado respuestas equivocadas.
He estado a punto de descartarla pero me dedico a ésto y quiero/debo darte una respuesta correcta.
Segundo: sí, tienes razón, hay dos tipos de planes de pensiones, uno desgrava y el otro no.
El plan de jubilación no desgrava (entiendo que es el de tus padres). ¿Cuál es la diferencia? Pues que el plan de pensiones, aunque cubre las mismas contingencias (muerte, jubilación, incapacidad, etc) no puedes rescatarlo hasta que se dan esos hechos, y el plan de jubilación sí podrías rescatarlo en cualquier momento.
Hasta ahí claro, olvídate pues de desgravarlo en renta y de la devolución de ingresos indebidos.
Cuando este plan de jubilación se rescate será aplicable lo que te comenté.
Si se hace en una prima única se podrá reducir en un 40% de la ganancia patrimonial obtenida.
Si se recibe mensualmente no podrá aplicarse ninguna reducción.
Sobre el momento en que lo rescatasteis tu padre y tus hermanos, como te he comentado, debería haberse pagado como rendimiento del capital mobiliario por la ganancia obtenida, si bien es posible que pudieseis aplicar igualmente alguna reducción si lo habíais mantenido más de 2 años.
Una vez más, disculpa por haberte dado respuestas equivocadas, me lié contando que la aportación para la jubilación, normalmente (cuando está en un Plan de Pensiones, como ahora los dos sabemos ya) sí es deducible.
Atentamente,
rch01
A ver, en un principio da igual cómo se llame el fondo, ya sea plan de jubilación, plan de pensiones... simplemente consideran deducibles las "aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social", siempre que estos cubran determinadas contingencias (jubilación, incapacidad...). Esto es lo que rige actualmente.
Respecto a que las contribuciones a favor de la jubilación de tu madre sean hechas por el cónyuge (porque tu madre no tiene ingresos, entiendo), no hay ningún problema, es más, también tienen reducción, solo que el límite máximo con derecho a reducción en caso de aportaciones a favor del cónyuge es menor que a favor de uno mismo (en caso de cónyuge el máximo fiscalmente con derecho a reducción son 2000e, en caso de a favor de uno mismo son 8000e).
Por otra parte, asegurate bien que cuando tu padre recibe la devolución rápida no le incluyen estas aportaciones a planes de pensiones. Es raro que no lo hagan, respecto a este dato Hacienda no suele equivocarse (respecto a otras muchas cosas sí, evidentemente).
Si no se lo incluyen el tema de la devolución de ingresos indebidos es presentar un escrito en el que explicas los hechos, lo más claramente posible y solicitas la devolución, tipo:
1º Identificación de quién lo pide.
2ºExplicación de los hechos, p.ej:
- Que durante el ejercicio ... ingresé ... en el Plan de Pensiones, lo que acredito por los recibos bancarios documento nº1, 2...
- Que en la declaración de la renta de ese mismo ejercicio no se me imputó la reducción en la base contemplada en la Ley.
- En consecuencia la cuota resultante a devolver imputada es inferior a la que me correspondía, por lo que solicito por parte de la Administración la devolución de ingresos indebidos.
Espero que ahora lo tengas algo más claro, pero recuerda primero revisar las declaraciones, pues me extraña que no lo hayan contemplado.
Si más adelante te sale alguna duda, o cuando tu madre rescate el plan... ya me comentarás.
Atentamente,
rch01
Perdona ... otra vez...
Tengo bastante claro que no lo incluyen en las declaraciones, pero ¿cómo saberlo con certeza? ¿Cómo das tan por hecho que hacienda está al corriente de que están pagando ese plan de jubilación?
Cuando "inventaron" lo de la dev. Rápida había que presentar los modelos 104 y 105, donde se incluían los datos que debías facilitarles, (hijos, cónyuge, etc...) y como te digo que mis padres nunca se lo han desgravado nunca comunicaron que hacían esas aportaciones.
A partir de siguiente año solo reciben un comunicado de hacienda que deben implementar si hay cambios y firmarlo y enviarlo por correo... y luego reciben el ingreso
La forma de incluir por ej. las aportaciones de 2004, sería con los modelos 104 y/o 105 cuando reciban la comunicación para ese ej. (que imagino debe estar a punto de llegarles)
Gracias de antemano...
RosaMari
Hola otra vez
Me acabo de dar cuenta de que existe una categoría de Planes de Jubilación y en las preguntas contestadads he leído una con titulo Diferencia en la que explican la que hay entre plan de jubilación y plan de pensiones
uno desgrava y otro no...
Con lo que después de haber leído tu respuesta aún estoy más liada que antes pues esa explicación coincide con la que nos dieron hace 12 años cuando suscribimos la póliza
También te comento (se me había olvidado hacerlo) cuando mi madre hizo su póliza yo y mi padre nos hicimos otras. 3 años más tarde tanto mi padre como yo rescatamos nuestros capitales y no tuvimos que declarar nada. Por aquellos años no hacía la renta yo, sino que la hacían en la gestoría.
Gracias
Por partes.
Hace mucho tiempo que la aportaciones realizadas a Planes de Pensiones sirven para reducir la base en la Renta.
Dado que no lo habéis hecho, sobre las cantidades que no habéis aprovechado lo único que podéis hacer es:
1º aplicar la cantidad aportada durante este ejercicio en la declaración de este año, y
2º solicitar la devolución de ingresos indebidos sobre las cantidades que debisteis y pudisteis aplicar en las 4 últimas declaraciones.
Sobre los años anteriores está prescrito y no podréis recuperarlo.
Independientemente de cómo lo hayáis hecho funcionar, cuando reciba el dinero (cuando se jubile) tiene que tener en cuenta que:
a) Si recibe todo el dinero en una prestación no pagareis impuestos sobre el 40%, sobre el resto sí.
b) Si recibe el dinero de forma mensual, pagará por todo, aunque fraccionando en cada año según los importes efectivamente percibidos.
Fiscalmente la mejor opción acostumbra a ser una mezcla entre las dos, una parte mensual y otra capital directo.
Atentamente,
rch01

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