Ganancias patrimoniales en IRPF

Mi hermana y yo heredamos un olivar en el año 2.008, valorado en 28.000 euros. Lo hemos segregado en dos parcelas, una con un valor de 13.000 euros y otra con un valor de 15.000 euros. El año 2012 hemos vendido la parcela valorada en 15.000 euros por un valor de venta de 25.000 euros.
Creo que me tengo que imputar una ganancia patrimonial. Heredé por 7.500 euros (el 50% de mi parte) y he vendido por 12.500 euros (el 50% de mi parte) Por lo que he obtenido una ganancia de 5.000 euros.
Mi duda es que no se si lo tengo que declarar en el I.R.P.F. Al proceder de una Herencia que ya se liquido en el impuesto de Sucesiones y en la correspondiente Adjudicación Hereditaria que se hizo en su día.
En caso de tener que declararla, ¿las cuentas están correctas? ¿En qué casillas de la Declaración tengo que incluirlas?

Respuesta
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Efectivamente, debe incluir en su declaración de la renta la ganancia patrimonial correspondiente. Esta última se constituye básicamente por la diferencia entre el valor de adquisición y el de venta pero ajustado a unos coeficientes de actualización y aplicando los gastos producidos con el fin de rebajar dicha ganancia y, con ello, la cuota total a pagar.

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