Declaración IRPF aumento patrimonial por herencia.

Mi madre falleció el pasado año y recibí en herencia la parte correspondiente de mi padre y que conservaba mi madre en usufructo por el fallecimiento de éste anteriormente mas lo correspondiente a mi madre. Los bienes recibidos están valorados en unos 15.000 €, concretamente un olivar, dinero en efectivo y parte del ajuar de la casa. El olivar fue vendido en el mismo día de la aceptación de la herencia y mi pregunta es si debo declararlo como ingreso patrimonial, en algún otro concepto o no tengo que declararlo. Somos 5 hermanos.

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Según en qué provincia vives, hay impuesto de sucesiones y hay otras donde no lo hay...

Si en tu caso, hay impuesto de sucesiones, al recibir la herencia, tendréis que rellenar el documento modelo 660, 650 y 651 y realizar el pago Esto solo afecta a bienes inmuebles y otro tipo de propiedades (el olivar, por ejemplo).

Si no es el caso, o como has comentado, el olivar nunca ha pasado a vuestro nombre, sino que se ha vendido directamente y lo que habéis ingresado es el dinero en efectivo, no tendríais que declarar nada mientras que no supere los 60.000€; Se da por supuesto que el banco va a practicar una retención sobre el dinero en efectivo de la cuenta.

En algunas comunidades, se da el caso de que cobran por el impuesto de sucesiones y además, cobran por el incremento de patrimonio... esto es una aberración jurídica que nadie quiere arreglar, ya que según la ley, no se puede tributar dos veces por el mismo concepto y se han buscado mil formas diferentes de llamar a la misma cosa para que no parezca que se tributa doble por un mismo concepto. La última opción, ha sido transferir este impuesto a las comunidades y dejar que sean ellos quienes deciden si se aplica o no.

Un saludo y espero haber aclarado tus dudas...

Hola; gracias por responder. Sólo aclarar, antes de finalizar la pregunta, que vivo en Madrid y que el olivar, como comenté, en el mismo acto de aceptación de la herencia, se procedió a su venta y el valor de venta fue inferior a 60.000 €, por lo que entiendo que no deberé declarar nada como ingreso en la próxima declaración de IRPF.

Saludos y gracias.

Así es... Además, el olivar en cuestión no ha llegado nunca a estar a tu nombre, con lo cuál, es absurdo declarar una cosa que nunca ha sido de tu propiedad...

Un saludo y no olvides finalizar y puntuar mi respuesta...

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