Plusvalía venta vivienda hacienda

Mi consulta está relacionada con la venta de la casa de mis padres, que heredamos el año pasado. La vivienda estaba en Navarra y nosotros tributamos en Guipúzcoa. Ahora toca hacer la declaración de la renta y no se si tenemos que pagar el impuesto este año o tenemos de plazo dos años. A mi me acaba de llegar la autoliquidación a mi favor y por lo que veo no aparece ese incremento de patrimonio. Por eso pregunto lo de los dos años.

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La ganancia patrimonial obtenida la debes imputar este año en la declaración del irpf del 2013, que es el año en el cual vendisteis la casa que heredasteis. No hagas mucho caso al respecto de los datos fiscales que te envía hacienda (con los cuales te confeccionan el borrador), ya que por lo que a los inmuebles se refiere no es raro que sean bastante inexactos (sobretodo esto sucede cuando se tiene un piso alquilado o como segunda vivienda, pero también cuando se vende un inmueble, y más teniendo en cuenta que la venta se ha realizado en una administración foral diferente a la tuya).

No obstante, es probable que si no lo declaras te caiga la sanción correspondiente, ya que ahora más que nunca suelen cruzar datos entre las diferentes administraciones y en ese momento salen a flote estas operaciones de las que en principio no tienen constancia (y que por tanto no constan en los datos fiscales y en el borrador que te envían).

Por otra parte comentarte, aunque igual ya lo sabes, que el precio de adquisición de la casa que habéis vendido es el que consta en la escritura de herencia siempre que la heredaseis completamente en ese momento. Si por el contrario el causante era el usufructuario de la casa vosotros ya debíais ser los nudos propietarios de la misma, por lo que en ese caso, en la sucesión solo adquiristeis el pleno dominio, y el precio de adquisición a tener en cuenta para el cálculo de la ganancia patrimonial se compondrá de la parte que os provino del usufructo y de la parte de la que teníais la nuda propiedad (el valor de adquisición de la cual lo debéis sacar de la escritura donde adquiristeis dicha nuda propiedad). Todo esto último te lo comento porque de no tenerlo en cuenta se pueden cometer ciertos errores en cuanto al valor de adquisición a considerar para calcular la ganancia patrimonial, y que en caso de que la administración tributaria se de cuenta también trae la sanción correspondiente.

Bueno, nada más, espero haberte sido de ayuda, y cualquier cosa me la comentas, será un placer ayudarte, ya que entiendo que estos temas son un poco liosos si no se trata con ellos habitualmente.

Por último, y si quieres conocer otro caso en el cual no te debes fiar de los datos que te envía hacienda (y que normalmente se suelen dar como válidos), te recomiendo que si tienes unos minutos te leas el artículo de http://www.misfinanzasytudinero.com/coeficientes-de-abatimiento-y-ii/, que es un blog que tengo y donde publico artículos sobre temas fiscales y financieros, que igual también te pueden servir de ayuda en otros casos.

Un saludo, y te agradecería que cerraras la pregunta para no bloquear a otros usuarios.

Carlos Jiménez

Asesor Fiscal, Gestor de Patrimonios

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