Declaración renta tras matrimonio

Me han comentado que el año que una pareja se casa puede realizar dos declaraciones de renta: una individual por el periodo que estuvo soltero y otra conjunta por el periodo de casados, consiguiendo así una devolución importante. Quisiera saber si esto es cierto y en caso afirmativo cómo realizar los cálculos. Nuestra situación es simple, una nómina cada uno y una hipoteca en común.

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Sentimos decirle que lo que le han comentado no es cierto, ya que lza situación ue se declara a nivel de Renta, es la existente al 31 de Diciembre, que en este caso estaban Vds. casados.
Por tanto tiene que realizar una sola declarazción si le interesa conjunta y dos si le interesan separadas. En principio por las circunstancias que expresan le diríamos que le interesa conjunta, ¿ya qué tiene más deducciones y la de hipoteca con el tope de 9.015? Uros por cada uno, no le hace perder nada. De todas fxormas haga los números de las dos maneras, y verá como nos da la razón.
Esperamos haberle aclarado sus dudas, reciba nuestros cordiales saludos.

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