IRPF por compra de vivienda en 2009

En el año 2009 adquirí junto con mi esposa una vivienda en régimen de gananciales, por la que constituimos una hipoteca con una entidad bancaria.
Esta vivienda por ahora la tenemos vacía esperando seguramente ocuparla el próximo año 2011.
Ahora bien, vivimos en otra vivienda de la cual en el ejercicio de 2009 acabamos de pagar la parte de la hipoteca que nos quedaba y a fecha de hoy es donde residimos y se desprende que es todavía la vivienda habitual.
Preguntas:
1. ¿Qué es lo que nos podemos desgravar en la declaración de renta de 2009 respecto a la vivienda que hemos adquirido, parte entregado al comprador, gastos de notaria, gestoría, registro, pago parte hipoteca, seguro de la vivienda, etc.?
2. Si fueran desgravables dichas cantidades, según la actual ley que regula el IRPF ¿Y para años sucesivos?
3. Vamos,¿qué si es determinante el que todavía sea entendida como segunda vivienda, para este ejercicio fiscal 2009 o es indiferente de que así sea?

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Vamos a intentar aclarar las cuestiones que plantean. La vivienda habitual es aquella en la que se vive normalmente y como mínimo 183 días al año. En conbsecuencia la desgravación por lo que haya pagado por la misma en 2.009, ningún problema, ¿dentro de los límites de los 9.015? Uros por persona, es decir por el marido y la esposa al ser bienes gananciales, siempre que la hagan conjunta.
En cuanto a la vivienda que han adquirido, si es para ser vivienda habitual, deben calcular que diferencia de precio puede existir entre el valor de la nueva vivienda y la actual, y podrán desgravar por la diferencia, egún lo que hayan pagado de la anterior. ¿Ejemplo la anterior vivienda costó con todos sus gastos 150.000? Uros, ¿en lo que Vds. han desgravado durante estos años atrás incluido el 2.009 ha sikdo de 55.000? Uros, ¿pero realmente pagaron hasta el 31.12.09 95.000? Uros, pero como no podían desgravar más que por los límites, esa diferencia de 95.000 - ¿55.000 es decir 40.000? Uros la han perdideo a nivel de desgravación, ya que esta funciona por los ahorros en el año, no por los anteriores.
¿Sentada esta base supongamos que la nueva vivienda vale 250.000? Uros, pues bien podrán desgravar por la diferencia entre los 95.000 que pagaron de la actual y los 250.000 que tendrán que pagar de la nueva, siempre que no vendan la anterior, en cuyo caso será una segunda vivienda.
Si venden la actual y para no pagar en Renta por Ganancias Patrimoniales, ¿y suponiendo la vendieran en 200.000? Uros y los invirtieran íntegramente en la nueva vivienda, ya que es la única forma de que no les cueste por Ganancia Patrimonial, solamente podrían desgravar por los 50.000 de diferencia.
Sabemos que el asunto es complejo, pero así es la norma. Conifamos habérsela aclarado. Nuestros cordiales saludos. Si les queda alguna duda vuelvan a preguntarnos.
Ante todo, ! Uf! Muchas gracias por su rápida contestación, es complejo si.
De todas formas, iré al grano. Normalmente las declaraciones de IRPF las he realizado a través de cita previa en la AEAT, ningún problema, porque no había motivos para tenerlos.
Aparte de estos asuntos mencionados a destacar solamente disponemos de ingresos por rendimientos de trabajo, rend. Cuentas bancarias, aportaciones planes de pensiones, y dividendos de acciones (no hubo ni venta ni compra durante 2009)
Pero y este año, ¿exactamente qué documentación les debo de llevar a la agencia tributaria para que me calculen la cuota, aparte de la usual?
Sinceramente muy agradecido por su colaboración desinteresada.
Un saludo
PD. Si fuera el caso, ¿podría contar con vds. para hacer mi declaración y cuanto me cobrarían por ella?.
Gracias de nada se ayuda lo que se puede, siempre que estén las cosas claramente expuestas.
Para hacer la Declaración en la A.E.A.T. tendría que llevar los comprobantes del préstamo que está pagando únicamente, ya que para ellos si no habitan la nueva y venden la anterior, no hay más desgravación y si no lo puede consultar en la propia Agencia Trikbutaria. E·N caso de ir allí, tendría que llevar el Contrato dse Compra de la nueva vivienda, pero como no esté liquidado de impuestos o tenga escritura pública no se lo van a dar por bueno.
¿En caso de que deseen que les hagamos nosotros la declaracikón el precio es de 50? Uros. En nuestro sistema Vds. no tendrían que hacer más que darnos el teléfono, y les pediríamos los datos, el resto nos lo enviarían por correo, e.mail o fax. Les haríamos la Declaración les informaríamos de como les salía, la remitiríamos si estaban conformes a la A.E.A.T. por vía telemática, y les mandaríamos su copia con todos los papeles que nos hubieran tenido que proporcionar.
Esperamos haberles ayudado. Nuestros cordiales saludos.

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