Duda amortizaciones parciales

Agradecería me ayudaran a interpretar mis escrituras en un lenguaje de calle
Tengo intención de ir amortizando contra plazo a razón de 6.000Eur/año.
Leyendo las escrituras, me encuentro con las cláusulas 2ª y 4ª y sus respectivos párrafos III, 2.-a), y 2.-b) que paso a copiaros a continuación.
Mis dudas son las siguientes:
1-Gastos en caso de amortizaciones parciales (no se si son del 1% - 0,5% - 0,25% o 0% como se menciona en el ultimo párrafo.
2-Que significa el punto f) ¿Del apartado III clausula 2ª? ¿Significa eso que cada vez que haga una amortización anticipada me tienen que hacer una nueva escritura pagando yo los correspondientes gastos derivados de la misma?
Para mayor información, la hipoteca se formalizo el 01/08/2008
Clausula 2ª
Apartado iii amortización anticipada facultativa.
1-La parte prestataria tendrá la facultad de efectuar reembolsos totales o parciales del capital pendiente de amortizar, con anterioridad a la fecha de vencimiento del préstamo.
a)Cualquier reembolso deberá coincidir con una fecha de pago.
b)Las cantidades entregadas, serán aplicadas al capital que quede pendiente de amortizar en la fecha del reembolso anticipado
c) en el supuesto de reembolso parcial, se vera modificada la duración del prestamos, que quedara cancelado cuando en virtud del pago de la cuota de amortización de capital, y pago de intereses que se viniera devengando en el momento del reembolso anticipado, queden totalmente pagados los intereses y amortizado, en su totalidad, el capital prestado.
d) No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la parte prestataria, podrá optar porque, sin variación de plazo de duración del préstamo en la fecha del reembolso parcial, se modifique la cantidad a pagar en concepto de amortización del capital y devengo de intereses.
f) A instancia de la parte prestataria, el banco otorgara la correspondiente escritura de modificación de la responsabilidad hipotecaria, siendo de cuenta de la parte prestataria cuantos gastos e impuestos se devenguen por dicho otorgamiento, y por su inscripción y cancelación en los registros de la propiedad.
2-El ejercicio de la facultad reconocida en el nº1 de este apartado III, devengara en favor del banco la comisión de cancelación anticipada sobre el importe efectivamente reembolsado que se establece en la cláusula 4ª de esta escritura
Clausula 4ª- comisiones y/o compensación por desistimiento
2.-a) Comisión de reembolso anticipado.
Salvo que sea de aplicación la compensación por desistimiento referida en el apartado 2.-b) posterior, el ejercicio de la facultad de reembolso anticipado en los términos previstos en el apartado III de la clausula 2ª, devengara a favor del banco una comisión de reembolso anticipada del 1,00% aplicable sobre el importe efectivamente reembolsado.
2.-b)Compensación por desistimiento
En cao de cancelación sbrogatorio y no subrogatoria, total o parcial que se produzca en el presente crédito o préstamo, el banco percibirá de la prestataria o acreditada, en el momento de efectuarse dicha cancelación, una compensación por desistimiento de las siguiente cantidades:
-0,50% del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca dentro de los 5 primeros años de vida del crédito o préstamo.
-0,25% del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca en el momento posterior al indicado en el apartado anterior.
No obstante lo anterior, en caso de cancelación parcial, la compensación por desistimiento a percibir por el banco sera del 0,00%.
Respuesta
1
La verdad es que la redacción de dichos apartados es un poco liada.
En tu caso estás haciendo una amortización anticipada, y traducido al lenguaje normal sería lo siguiente:
Cuando amortices los 6000 euros (lo tendrás que hacer en uno de los vencimientos mensuales del préstamo), tienes que elegir entre pagar la misma cuota y reducir el vencimiento final, o mantener el vencimiento final y reducir la cuota mensual que vienes pagando hasta ahora.
En tu caso, dada la fecha de la firma, estás dentro de los cinco primeros años y la comisión debe de ser del 0'50% sobre la cantidad amortizada (30 euros).
No hay que ir a la notaria. Eso sólo seria en el caso de que tu exigieras que el banco reconociera notarialmente la nueva cantidad debida, y que se inscribiera en el registro.
Antes de nada, agradecer enormemente tu respuesta.
Me surge una duda al respecto.
Obviamente mi intención es amortizar contra plazo.
Si ponemos el ejemplo de que amortizase hoy (día de vencimiento mensual del préstamo), y en 5 meses me tocara revisión de euribor, entiendo que en la revisión me bajarían los intereses y por consiguiente la cuota (independientemente de las fluctuaciones del Euribor), ya que al deber menos cantidad al banco, los intereses serán menores, ¿no?.
Quiero decir, si amortizo contra plazo, en el futuro y puesto que la cantidad a deber es inferior a la inicial, me repercutirá también en la cuota aunque sea en menor medida que si amortizase contra cuota, ¿no?
Espero haberme explicado...
Por ultimo, según me comentas, la comisión en caso de amortización parcial y puesto que estoy en los primeros 5 años del préstamo, seria de 0,5% (Clausula 4ª apartado 2.-b), pero según el párrafo del mismo apartado, y copio textualmente " No obstante lo anterior, en caso de cancelación parcial, la compensación por desistimiento a percibir por el banco sera del 0,00%." Entonces... que significaría esto ultima.
Perdona por mi insistencia. Se que debería ir al banco a que me lo aclararan ellos pero... bueno, ya sabéis que los bancos NO son tus amigos y barren "pá" su casa, por lo que no me fio de sus respuestas.
Muchas gracias
Con las prisas no había leído bien el clausulado.
No se que banco será pero parece que el clausulado es para todo y van aplicando según el caso.
El apartado 2b es tal como pone en el BOE Ley 41/2007, pero ... añaden la coletilla "No obstante en caso de cancelación parcial la comisión por desistimiento a percibir por el banco sería de 0%". Este es tu caso, por lo que no tienes comisión por amortizar los 6000 euros. Perdona por no haber hecho una lectura con detenimiento, me había colado.
Si amortizas "contra plazo", entiendo que quieres decir que amortizas y quieres modificar el plazo de vencimiento, manteniendo la misma cuota. Tal como se dice, vas a mantener la misma cuota. No habrá variación en la cantidad a pagar mensualmente, a no ser que el tipo de interés disminuya tras una revisión (también podría subir la cuota en caso de subidas de tipos de interés). No verás reducida la cuota, lo que si que podrás ver es que en el recibo siguiente pagas menos intereses y más capital. Ello es porque los intereses que le pagas al banco siempre van calculados sobre el capital que debes. Después de amortizar los 6000 euros, debes menos dinero, por lo tanto pagas menos intereses.
Una vez más, gracias por aclarar mis dudas. Ha sido una gran ayuda.
No resulta nada fácil entender las escrituras de la hipoteca. En mi caso, las he leído un total de 10-12 veces y aun sigo perdida en algunos puntos.
Muchas gracias y BUEN FIN DE SEMANA!

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