Comision de novacion

En la escritura de mi préstamo no aparece especificado cuanto me costaría negociar una novación con el banco, intento cambiar mi préstamo de fijo cinco años a variable, en el banco me han dicho que caso que aceptaran, que dicen que de momento no, me aplicarían un 2 % de comisión sobre el capital pendiente.
¿Es correcto este porcentaje?

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¿2% De comisión? Seguramente el que se lo ha dicho no ha pensado en ello. Esa sería la comisión máxima de cancelación, pero no de modificación.
No lo dude, lea la escritura del préstamo y si no se dice nada del coste de la Novación, no deje que le cobren, dado que no deben hacerlo.
Para lo bueno o para lo malo, lo pactado en el contrato es que lo que ambas partes deben respetar y salvo que una clausula sea abusiva (sería nula), es de obligado cumplimiento.
Me ha servido de mucha ayuda tu respuesta y gracias por contestarme, de todos modos no están por la labor de permitirme la novación, y me gustaría comentarte otra cuestión, visto que mi banco no quiere novar y como te dije tengo los 5 primeros años del préstamo fijos al 5,85 %, (solo llevo 6 meses) he estado intentando subrogarme con otra entidad, pero después de releer la escritura de mi préstamo me dí cuenta de que tenía una clausula que dice que si amortizo o concelo mi préstamo durante esos primeros cinco años, me cobrarían una comisión por riesgo de tipo de interés del 5 %, a esto habría que añadirle el 0,50 % por cancelación anticipada, ni siquiera sabía que existía esta clausula hasta que intenté subrogarme y la descubrí, porque hasta la gestora que me tramitó el préstamo en el banco ni ella siquiera sabía interpretar esta clausula y después de consultarlo me dijo pues que si me llevaba mi hipoteca a otro banco me cargaban el 5,50 % del capital pendiente de amortizar, con lo que me sale por casi 6.000 euros, más gastos de notaria, gestoría, etc.
¿Ves alguna forma legal de declarar nula esta clausula.?
¿Puedo yo solicitar la novación a mi banco para que me cambien el tipo de interés de fijo a variable por escrito? Cada vez que voy la gestora que lleva mi préstamo me dice que no y que no pero a mí me gustaría que me constestaran por escrito y que quede constancia de que lo he solicitado.
Te trascribo textualmente la clausula sobre comisión por riesgo de tipo de interés tal y como aparece en la escritura del préstamo.:
En los supuestos de amortización o cancelación subrogatoria o no subrogatoria del préstamo total o parcial, que se produzcan dentro de un periodo de interés que comprenda una duración superior a 12 meses, el banco tendrá derecho a percibir una compensación por riesgo de tipo de interés equivalente al 5,00% del capital pendiente en el momento de la cancelación, siempre que dicha cancelación genere una perdida capital para el banco.
Se entiende por perdida de capital por exposición de riesgo de interés, la diferencia negativa entre el capital pendiente en el momentode la cancelación anticipada o el valor de mercado de préstamo.
El valor del mercado de préstamo, se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago, hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada. El tipo de interés de actualización será el de mercado aplícale al plazo restante hasta la siguiente revisión. El índice o tipo de interés de referencia que se empleará para calcular el valor de mercado es el determinado a tales efectos por el Ministerio de Economía y Hacienda, que en la actualidad es el tipo vigente de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública con vencimiento residual entre 2 y 6 años, regulado en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 5 de diciembre de 1.989.
Digo yo que está un poco líadito para que un ciudadano de a pie la entienda, no te parece.
Bueno te reitero las gracias por tu pronta contestación y espero nuevamente tu respuesta-
Saludos.
Creo que es la típica cláusula para evitar que te lleves la hipoteca. Preguntas si puedes pedir por escrito a tu banco variar las condiciones. Desde luego que debes hacerlo y debe constar por escrito. Obviamente esta clausula no les perjudica, porque siguen con tu hipoteca.
Tal y como está puesto en la escritura, parece que el Banco lo que quiere es evitar la subrogación o novación después de haber aplicado la revisión y por lo que dice el enunciado, ha de calcular la posible pérdida.
No obstante yo no soy capaz de percibir la hipotética pérdida, en tanto que la subrogación del préstamo, permite que la hipoteca se cambie y también el riesgo que que se asume. Esta clausula penaliza el posible no beneficio de la hipoteca para el Banco. Esta no es una clausula que haya inscrito el Registrador y me temo que puede y debe ser declarada nula, no te quepa la duda.
Puedes dirigirte a AUSBANC o ADICAE, por si hubieran reclamado con respecto a algunas de estas clausulas..
Hola gracias por contestarme, la clausula es legal en cuanto a que la misma fue incluida en la ley 41/07 de 7 diciembre de 2.007 sobre reforma del mercado inmobiliario, pero mi pregunta es si podría declararse nula por ser incomprensible la lectura de la misma para el hipotecado ( osea yo), o si por el hecho de ser una clausula legal y yo haber firmado la escritura, pues tengo que aguantarme.
Muchas Gracias.
Aplicada sobre su caso, no es que sea incomprensible, es que es incompatible, en tanto que se han abaratado los gastos de Notarios, Registros, etc y las comisiones de cancelación anticipada a un máximo del 1%. Si le aplican esta clausula, lo que hacen es penalizarlo por cinco el máximo legal a pagar.
Una clausula no puede ser incompaltible con una norma de mayor rango. Obviamente, debe aplicara a otro supuesto que no sea el de la cancelación parcial o total.

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