Declaración de la renta y entrega de piso al banco

Mi padre y yo compramos un piso en 2007 (cada uno tiene el 33%), el año pasado en la declaración de renta nos devolvieron por ello, pero en diciembre de 2008 tuvimos que devolver el piso al banco pues no podíamos afrontar la deuda, mi marido no tiene trabajo y la cuota era muy alta, después de muchos meses, ¿en diciembre el banco nos recibe el piso pero quedamos con una deuda de 70.000? Pues la tasación fue muy baja y la deuda muy grande, ahora, ¿el pasado viernes tenia la cita en hacienda para la declaración de la renta y me han dicho que tenemos que pagar casi 2100? Más o menos a hacienda entre los tres, pues se considera una venta del piso, y nos dicen que estamos obigados a pagar esto aunque no ganamos mucho en nuestros trabajos y por lo tanto creemos que no estamos obligados pero en hacienda nos dicen que si. ¿Es verdad? ¿Es obligatorio? ¿Mi nómina es 1.000? Más o menos, mi padre igual y mi marido no tiene trabajo ni paro. ¿Tenemos qué pagar? Mi padre aun no ha presentado la declaración, el tiene la cita en junio, ¿qué pasa si no se presenta y no declara? ¿Es mejor que se presente?
Por favor si me pueden ayudar a resolver todas mis dudas

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Esta consulta es más bien para un experto en tributación. Hay que valorar si la entrega de la vivienda al banco se considera una venta de cara a declararla como tal. Si se puede considerar una venta, sería del todo normal, pero una operación en la que no obtenéis beneficio alguno, incluso pérdidas (70.000 Euros).
Puede que lo que intente hacer hacienda es que se devuelvan los beneficios por desgravación como vivienda habitual de los ejercicios anteriores, ya que para poder desgravar la vivienda como habitual debe permanecer en vuestro poder como mínimo 3 años.
Estáis obligados a declarar por el hecho de que en el ejercicio 2008 ha habido una operación de transacción de bienes inmuebles con el posible beneficio declarable que ello conlleva.
En la operación de entrega de la vivienda, que ellos consideran como venta, no habéis obtenido beneficio alguno, si no pérdidas, por lo que, aunque obligados a declarar, no pagáis a hacienda nada por este concepto.
Tu padre debe presentarse a la cita de junio sin lugar a dudas, si no la cosa se agravará bastante pues puedes declararlo como desfalco a hacienda con todo lo que ello repercutiría.
En mi humilde opinión, pues no soy experto en este tema, y os aconsejo que busquéis asesoría en este sentido, lo que hay que hacer es que tu padre, sin ningún miedo, vaya a la cita de junio, presente toda la documentación de la operación y le expliquen bien el tema, exponga el caso y que lo estudien. Si tu padre tiene una nómina de 1.000 Euros, con sus correspondientes retenciones desgravables, los recibos de la hipoteca hasta 2008, desgravables (no como vivienda habitual),... Que le hagan la declaración en esa cita con toda la documentación para ver como se le queda. Quizá su parte de los 2.100 Euros se le quede en bastante menos. Y vosotros igual, pedir cita y lleváis toda la documentación que desgrava, o a través de alguna asesoría.
Siento no poder decirte más.

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