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Hola:
En relación a las aclaraciones que me solicitas:
1)Las deducciones anteriores son, en caso de que existan, aquellas cantidades que hayas tenido que pagar por la adquisición de tu vivienda antigua (es decir piso pequeño) y que a la vez te hayan servido de desgravación en tus declaraciones de IRPF anteriores. Por ejemplo: si cada año desde 1998 te has desgravado el máximo permitido (9015 euros), en la nueva vivienda podrás deducirte los pagos (contado + hipoteca) que hagas por ella a partir de que estos superen los 45.075 euros.
Por cierto, la hipoteca del piso pequeño que has hecho ahora podría ser desgravable si cumple los requisitos que te mencioné anteriormente y en la medida que, además, la suma de las cantidades hipotecadas en total no sea superior al valor de adquisición del piso nuevo.
2)A efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, no se tiene en cuenta el valor de tasación. Únicamente, la valoración catastral o el valor de adquisición. En tu caso, deberás tener como valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio 5,5 millones de pesetas.
Saludos.
Oscar.
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