Fiscalidad alquiler vivienda habitual

En abril de 2007 compré mi vivienda en Madrid. En Junio de 2010 (viví más de 3 años en ella) alquilé durante cuatro meses a una persona que necesitaba la casa durante escaso tiempo. Firmamos un contrato pero acordamos no regístralo. Ahora al recibir los datos fiscales de hacienda aparece mi vivienda en estado habitual y arrendada durante 2009. El arrendador tiene menos de 35 años. El 30 de septiembre recuperé mi casa. Quisiera realizar las siguientes consultas:
¿Cómo ha podido conocer hacienda el estado de mi vivienda sin declararlo? ¿Cómo puedo saber si mi vivienda ha sido registrada como vivienda alquilada y por quien y donde? El inquilino (que es de absoluta confianza me ha jurado que el no lo ha hecho)
¿Puedo deducirme la totalidad de los pagos a la hipoteca o solo a los meses en los que no tuve alquilada la casa? ¿O he perdido el derecho a la misma para todo el año?
¿Puedo desgravarme la totalidad de los ingresos por alquiler al tener menos de 35 años el inquilino? ¿O este debe cumplir algún requisito más de renta?
Muchas gracias por su ayuda de nuevo y perdón por preguntar tanto

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Para que hacienda tenga constancia del alquiler no hace falta que el inquilino haya llevado el contrato a ningún Registro, sino que es suficiente con que se haya beneficiado de la deducción que por alquiler de vivienda estipula la declaración de IRPF para el 2009, y en concreto, la Comunidad de Madrid, con otra deducción si el arrendatario es menor de 35 años. Para ese beneficio fiscal, el arrendatario tiene que poner los datos de la vivienda y el NIF del arrendador.
Lo que debe vd. hacer es declarar su vivienda como vivienda habitual por un periodo de 8 meses, y declarar la misma vivienda como arrendada por un periodo de 4 meses. Del pago de la hipoteca, deberá vd. hacer el mismo prorrateo, y desgravarse la parte proporcional a 8 meses. En el apartado de la vivienda arrendada por 4 meses, deberá vd. declarar los ingresos percibidos, y deducirse los gastos que haya tenido motivados por el arrendamiento, y deducirse también la parte proporcional de la hipoteca por esos 4 meses.
En primer lugar agradecerle su respuesta, la claridad y la calidad de la misma.
Respecto al apartado de vivienda arrendada por cuatro meses, entiendo que es desgravable los intereses de la hipoteca, la parte proporcional del IBI, los gastos de comunidad de esos meses y el seguro de la vivienda prorrateado aunque como mi arrendatario es menor de 35 años en principio desgrava el 100% del importe satisfecho por lo que estoy tranquilo. ¿No obstante en relación al pago de la hipoteca durante ese periodo se puede deducir el pago del principal del préstamo hipotecario prorrateado al resto del año como adquisición de vivienda? Es decir si durante esos 4 meses amorticé 2.000 euros, podría añadir a mi deducción por vivienda habitual 2000*8/12= 1500
Por ultimo, el año pasado cambié de hipoteca. ¿Los gastos de cancelación de la hipoteca antigua se consideran dentro de los gastos de adquisición de vivienda y por tanto deducibles por adquisición?
Muchas gracias de nuevo
Un saludo
Lo amortizado durante esos 4 meses no podrá formar parte, en ningún caso, de la vivienda habitual, ya que durante ese tiempo no puede tener esa consideración.
En cuanto al cambio de hipoteca, si vd. no ha aumentado el capital inicial en la nueva, puede deducirse como gasto tanto los de cancelación de la antigua como los de constitución de la nueva.
Muchas gracias Isabel de nuevo Isabel
En cualquier caso en el enunciado cometí un error. No llevaba viviendo en mi casa más de 3 años. Sino dos y dos meses (se me fue la cabeza y compute el alquiler a partir de junio de 2010 cuando en realidad es 2009, no se ya ni en que año vivo). ¿Así qué creo que incluso me pueden reclamar las deducciones de vivienda de los años anteriores al no llevar 3 años viviendo no? Y puede ser hasta sancionable.
Muchas gracias de nuevo y a ver como se puede salir de esta (si se te ocurre, te lo agradezco pero lo veo francamente mal.)
Un saludo
No me suena que en el Reglamento de la Renta existe un plazo para la ocupación de la vvivienda habitual en años. Si requiere la ley que la vivienda que se destina a habitual, para tener esa consideración, se ocupe más de 185 días al año. Por tanto, no creo que tenga vd. ningún problema importante, ya que salvo ese periodo de 4 meses, vd. ha estado ocupando esa vivienda de forma permanente. Es más, puede vd. hablar con el inquilino y alegar que era un arrendamiento compartiendo la vivienda para hacer frente a una mala racha económica.
Muchas gracias por tu respuesta. Agradezco mucho tu amabilidad, dedicación, claridad y la profesionalidad que siempre has transmitido.
Un cordial saludo y mucha suerte.
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Creo que sin documentos, no debo responderle. Las consecuencias de meter la pata con Hacienda, son graves y no voy a asumir esa responsabilidad. Pregunte a un asesor fiscal, si lo prefiere a un experto del foro en fiscalidad.
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Si Hacienda conoce que ha estado arrendada, es porque el inquilino lo ha declarado en su renta, no hay duda, y lo ha consignado para deducirse el importe.
Como no estuvo alquilada todo el año, puedes deducir la parte proporcional al tiempo que no estuvo alquilada. Los cuatro meses arrendada no consta de ninguna manera como vivienda habitual.
Si el inquilino cumple con las condiciones de exención, tal y como apuntas y el importe del alquiler no supera los límites establecidos, puedes deducir esos ingresos por arrendamiento.
Muchas gracias, los inquilinos me han jurado que no lo han declarado y en principio son de absoluta confianza. Creo que lo han visto por que en la transferencia al banco han puesto alquiler en concepto (la primera la hicieron en blanco y en el resto no me fijé).
Creo que la he liado, no alquile mi casa en junio 2010 sino en junio 2009. No han pasado tres años y por tanto no se considera vivienda habitual, ¿no? Vamos que palmo la deducción de los dos años anteriores (2008 y 2007) aunque haya sido un alquiler tan corto, ¿no es así?
En cualquier caso agradezco tus respuestas, muy claras y concisas.
Un saludo
Si ha estado alquilado un tiempo solamente, no creo que se den cuenta y no le daría mayor importancia. En caso que te citen, diles que seguías viviendo y que les alquilaste solo una habitación y el derecho a uso del aseo y cocina cuando fuere necesario, así no pierdes totalmente el derecho a deducción de tu vivienda.
Muchas gracias por tus respuestas. Claras y concisas. Y mucho sentido común. Fui a hacienda a preguntar como figuraba mi casa y resultó que al tener el domicilio fiscal (casa mis padres) en una casa diferente al domicilio habitual (la mía) el borrador presupone que puede estar alquilada. Tremendo! En cualquier caso, el consejo es bueno, alquilar piso compartido. Muchas gracias de nuevo
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A ver. Ojo ojito.
1.- Hacienda se ha enterado por que tu inquilino ha declarado en su delaracion de la renta que ha estado alquilado para él deducirse las cuotas. Es decir que no hace falta registrarlo para que hacienda se de cuenta.
2.- Siento ser cenizo pero te voy a explicar lo que te va ha pasar seguro.
Tu vivienda habitual NO puedes arrendarla y deducirte por las cuotas hipotecaria a la vez, pero ni cuatro meses ni dos días, nada de nada.
Hacienda te va ha obligar a devolver todas las cantidades deducidas de todo el año. Pero es más, hacienda va ha presuponer que esto lo haces habitualmente y te va ha abrir una investigación para ver si lo has hecho más veces.
Gracias por tu rápida y contundente respuesta.
No obstante, al estar residiendo tres años en mi vivienda, ¿no puede considarse ya habitual? La menos podría deducirme de enero a junio entiendo.
Por otro, el alquiler ha sido en 2009, no han podido presentar aun renta mis inquilinos. ¿Puedo consultar en hacienda si han incluido mi vivienda en alguna declaración?
¿Respecto a la edad de mi inquilino que es menor de 35? ¿Es desgravable los ingresos por alquiler?
Gracias
Si, no computan los ingresos al 100%.
Que tengas suerte... la necesitaras...
Quizá me he expresado mal, alquile la casa durante cuatro meses: la casa la alquilé como favor, tengo el contrato y la firma de la rescisión del mismo. No tengo intención de deducirme por todo el año, solo los meses en los que residí de forma efectiva en mi casa (que al residir más de tres años en ella antes de alquilarla se considera habitual y al recuperarla vuelve a considerarse como tal si mantengo mi residencia tres años como tengo previsto, ¿no?)
Respecto a si el inquilino registra o no el contrato: ¿Dónde puede hacerlo? ¿No puedes ayudarme?
Gracias
No creo que lo haya registrado. Lo que si creo es que habrá pedido algún tipo de ayuda o subvención o habrá hecho cualquier tipo de gestión con su alquiler. Y por eso aparece en tus datos fiscales. Por que cualquier organismo, esta obligado a informar ha hacienda sea de la índole que sea.
Te cuento un caso que he vivido en primera persona.
Una chica que por problemas económicos decide alquilar su vivienda habitual e irse a vivir con sus padres durante los años 2006 y 2007. Un inquilino mete la pata y hacienda lo descubre.
Hacienda le obliga a devolver todas las cuotas deducidas de toda la vida de la hipoteca... la friolera de 17000. Me dirás tu, si tubo que alquilar la casa por problemas económicos de donde iba ha zacar 17000. Conclusión... que lleva desde entonces con un embargo en la nomina.
¿No es demasiado 17.000? Tenía entendido que hacienda como máximo se puede retrotraer a 4 ejercicios en sus inspecciones. Si la deducción máximo es el 15% sobre 9015,18. no tendría que ser lo máximo a quitar por hacienda +1.352*4 = 5.409,10?
¿No tiene que demostrar hacienda la existencia de fraude anterior a 2006?
Súmale a eso la sanción que es del 100% de la deuda por ser esta superior a 3000 súmale los intereses de demora + súmale el recargo de apremio + costas del embargo + la costa de abogado y procurador, por que la chica lo elevo al contencioso administrativo y lo perdió.
Que barbaridad
No había caído, pero si que estoy pillao, por que la vivienda la habite solo 2 años antes de alquilarla (me despiste con el año 2010). No llegando a tres estoy perdido creo. En cualquier caso agradezco tus comentarios, que aunque pareces un poco radical y brusco en la forma, parecen correctos.
Un saludo, suerte

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