Irregularidades firma de hipoteca

Tenemos un préstamo hipotecario autopromotor, es decir, firmamos un préstamo hipotecario el año pasado y desde entonces hemos ido certificando diferentes porcentajes de la obra, y el banco nos ha ido disponiendo efectivo sucesivamente. Cuando tengamos el final de obra, se volverá a pasar por notaría para firmar de nuevo, puesto que el importe total dispuesto será menor que el fijado como tope, y habrá que especificarlo.
El problema es que ahora nos hemos dado cuenta que en la minuta que firmamos existe una clausula que no viene en las condiciones del prestamos hipotecario del banco. Estos dos documentos se firmaron conjuntamente en la notaría, pero mientras que en las condiciones del préstamo no dice nada de tope mínimos y máximos de interés. En el documento notarial están reflejadas todas las condiciones del banco, y además añaden que el tope máximo es del 11% y el mínimo del 4%, siendo este último a mi entender bastante abusivo.
Mis preguntas son las siguientes:
¿Es realmente licito que se firmen dos documentos que no reflejan lo mismo, aunque sea por omisión, con el agravante que el documento incompleto que no refleja los topes de interés sea el que lleva el membrete del banco?
Puesto que se debe volver a firmar para le fin de obra, ¿se puede modificar esta clausula en el documento notarial?
¿Los topes mínimos de los intereses son negociables?
El director del banco ya me ha dicho que como está firmado, ya no se puede cambiar, pero yo me escudo en que hay que volver a firmar, que si es negociable y que no viene reflejado en sus condiciones del préstamo, hecho que no es licito.
Si me niego a firmar, ¿podría hacer una subrogación a otro banco antes de firmar el final de obra?

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En principio el único documento válido respecto a las limitaciones al tipo de interés es la escritura de constitución de préstamo hipotecario en la cual deben estar reflejadas todas las condiciones financieras. Por lo que considero que la formalización de cualquier documento no intervenido notarialmente que varíen o incluye condiciones financieras en el préstamo carece de validez legal.
Hay entidades que suelen establecer esos topes mínimos y máximos a los posibles variaciones a los tipos de interés. En su caso dicha caúsula aunque parezca mentira no tiene la condición legal de abusiva al establecer topes tanto al alza como a la baja si bien parecen desproporcionados.
Evidentemente cualquier cláusula del préstamo puede ser negociada con la entidad de mutuo acuerdo pero en la realidad suelen ser productos cerrados sin margen de modificación. Asimismo en cualquier momento se pueden variar dichas condiciones si existe acuerdo entre las partes.
Puede subrogar el préstamo a otra entidad aunque no haya formalizado la entrega total del capital si bien es complicado que otra entidad se implique en dicha operación hasta que no este entregado el total del capital.
Puede acudir al defensor del cliente de la entidad a denunciar dicha práctica o a organizaciones de consumidores y usuarios para que le presten asesoramiento si desea denunciar judicialmente dicha clásusula por abusiva.
Si desea alguna aclaración al respecto no dude en preguntar

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