¿Nota de encargo legal?

Ante todo saludaros. Es la primera vez que hago una consulta.
Dentro de poco compraré una vivienda a través de la inmobiliaria Tecnocasa. Ésta inmobiliaria tiene la asesoría financiera Kiron asociada con ellos que se ofrecen a buscarte hipoteca. Mediante una "Nota de encargo", que yo firmé, me ofrecieron unas condiciones ventajosas en cuanto a comisiones y diferencial de hipoteca. El problema fue cuando finalmente fuimos al banco (la Nota te la hacen firmar antes). Resulta que sí, que son las condiciones que pactamos con Kiron, pero con un montón de productos vinculados a más a más (seguro vida, seguro hogar, tarjetas con mínimos, plan de pensiones, seguro de pagos protegidos, domiciliación nómina, fondos inversión, etc...) que no figuran en la Nota de encargo. Total que con las vinculaciones y la comisión de Kiron (4% del préstamo) la hipoteca sale más cara que si me la busco yo por mi cuenta. Pero cuando les digo a los de Kiron que no me interesa insisten que debo pagarles su comisión, tanto si me consiguen la hipoteca como sino. Y sí, en la nota de encargo hay clausulas que así lo estipulan. Pese a todo yo me hago algunas preguntas, ¿es completamente legal esta forma de proceder? Si el banco añade una serie de vinculaciones de las que yo no fui informado cuando firmé dicha nota, y que no están reflejadas por escrito, ¿por qué estoy obligado a pagar comisión alguna, si las condiciones no son las mismas? ¿No tenía el deber Kiron de informarme, antes de firmar su nota, de todas la vinculaciones que luego efectivamente el banco impone?
Agradecería que algún experto pudiera asesorarme sobre todo esto, o al menos recomendarme a quien dirigirme. Muchas gracias por anticipado.
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Intentaré responderle considerando y con la precaución, claro, de que ni he visto la nota ni he hablado personalmente con usted.
Entiendo que lo que usted contrata con Kiron( la nota no es más que una relación contractual), es el servicio que ellos prestan a fin de gestionarle la consecución de una hipoteca, entiendo la relación como un contrato de obra, y no de servicio, es decir, no se paga un resultado sino la efectiva realización de trabajo. A fin de cuentas ellos no conceden la hipoteca sino que hacen de intermediarios entre usted y la entidad, si por cualquier circunstancia ninguna entidad quisiera financiarle, ellos habrían hecho su trabajo, aunque el resultado no fuera positivo. Esto por un lado.
En cuanto a la comisión que cobran, pues entiendo que forma parte del encargo y que vendrá reflejado en la nota que firma, su comisión no son más que sus honorarios por el servicio que se presta.
Hasta ahora entiendo que usted debería pagarles su comisión, teniendo en cuenta además que el resultyado ha sido bueno.
Y por último, los productos vinculados que la entidad bancaria le obliga a contratar para condecerle la hipoteca.
Esto es quizás lo más complicado. De alguna manera ellos no pueden controlar si la entidad exige la contratación de uno u otro producto, y desde luego reseñar cada producto que se exige por cada entidad sería casi imposible en una nota de encargo, sobre todo porque entiendo que ellos trabajaran con multitud de entidades.
No obstante, piesno que la nota al menos debería advertir que la entidad que concediese el préstamo obligaría al cliente a contratar determinados productos, y idog esto porque todo el mundo sabe que es lo habitual, unas entidades más, otras menos, pero todas la mayoría de elas veces, para dar un buen diferencial obligan a contratar alguna cuestión. Si en la nota no se dice absolutamente nada de esto, podríamos, estar, y digo podríamos, que no lo aseguro, ante un encargo al menos susceptible de tenrse realizado de manera incorrecta. Aunque ya le digo habría que ver bien todo lo que se dice.
De todas amneras, dudo que usted consiguiera algo mejor, más barato seguramente porque se ahorraría la comisión del intermediario, pero la contratación de los productos se la exigirían siempre llegase usted a la entidad por su cuenta o a a través de alguien. Estas contrataciones de productos vinculados como ya le digo son política de todas las entidades. Unas exigen más, otras menos, pero todas piden algo.
POr ello le aconsejo que si le han conseguido una entidad, e los tiempos que corren, les pague su comisión, y disfrute de su casa.
Solo si no se hiciera mención de clase alguna, ya le digo ningún tipo de mención a productos vinculados, tendría usted alguna posibilidad de no liquidar los honorarios.
Hola de nuevo, y gracias por contestar. La respuesta a ido aclararándome parcialmente mis dudas, cosa que agradezco.
Pero me gustaría puntualizar algunos aspectos comentados por el experto, con ánimo de que la respuesta sea más precisa.
1) En la nota de encargo no se especifica la relación contractual, es decir, no indica si se trata de un contrato de obra, servicio, corretaje, etc... nada de nada, sólo nombran que "aceptan el encargo de mediación financiera para la obtención de un préstamo hipotecario"
2)No se habla para nada de productos vinculados, pero hay uno de los puntos en la Nota de encargo que dice textualmente: "El importe de las cuotas y de las condiciones del préstamo serán establecidos por la entidad de crédito en el momento de la autorización del mismo".
3) Pido disculpas por insistir en ello, pero creo que la forma de proceder de ésta financiera no es del todo, como mínimo, honesta. Te venden la moto de que tiene "convenios" específicos con las entidades bancarias y que pueden conseguirte comisiones y diferenciales fuera de mercado. Tu vas y firmas, y luego te das cuenta que:
Aparte de que no te ofrecen nada que no esté ya en el mercado, las condiciones de los bancos son tan fuertes que "compensan" esa oferta ventajosa que Kiron te ofrece (que es, en esencia, por lo que firmas la Nota de encargo). Y ¡Ojo!, cuando digo esto, es porque efectivamente, buscando otras opciones por mi cuenta, he encontrado otras entidades que me ofrecen lo mismo o incluso mejores condiciones. Pero entonces ya has firmado, y tanto si aceptas su oferta como sino te ves obligado a pagar comisiones astronónicas.
Por eso creo, que admitiendo que hay un trabajo por su parte que debe remunerarse, la forma actuar de ésta financiera, pudiendo ser legal, no sé si es legítima (estando plenamente informado no hubiera firmado dicha Nota).
En definitiva, es el viejo truco de poner un anzuelo, confiar en su buena fe y luego darte cuenta que lo que ofrecen es lo que tu puedes encontrar en el mercado por ti mismo.
Puntualizando.
Respecto al primer punto. Que se defina un contrato de una u otra manera no hace que el mismo se corresponda con el nombre que se la ha dado. Vamos que el habito no hace al monje, los contratos serán de una una otra cosa en virtud de cual sea el objeto del mismo, con independencia que las partes lo denominen de una u otra forma. Así que en este sentido carece de importancia que el contrato se llame de una manera u otra.
El punto 2 bien podría ser el pacto mediante el cual usted acepta las condiciones que el banco financiador le pueda imponer. Entendiendo que hay se incluye incluso la cuestión de productos vinculados.
En cuanto al tercero, estoy de acuerdo con su valoración, y es cierto que probablemente la cuestión no sea el todo honesta y clara.
NO obstante sin conocer el integro contenido de la nota no puedo ir más allá en mi opinión. Es posible que cosas que apra usted carezcan de importancia a los ojos de un experto puedan ser vitales. Si desea más información, póngase en contacto conmifo en la siguiente dirección de correo:
[email protected]  un saludo.

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