Subrogación préstamo al promotor abusivo

La situación es la siguiente. Me compré una vivienda en régimen de cooperativa hace un par de años y desde entonces venimos pagando cantidades para alcanzar el 20% del valor más el total del IVA.
Ahora, están terminando las viviendas y empezamos a hablar de las condiciones en las que se nos quedará el préstamo hipotecario. Nos sugieren la subrogación al préstamo al promotor que, parecen más que abusivas (35 años, Euribor + 0´75, suelo de 5%, gastos de amortización parcial 0´5%, subrogación 0´25% y cancelación 0´5%).
La cuestión es, ¿qué gastos me acarrea la negativa de subrogarme a dicho préstamo y negociar otro con otra entidad?

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Lo único que me parece abusivo es la clausula suelo del 5%, lo otro está dentro de lo normal.
La negativa de subrogarte y negociar con otra entidad implicará la cancelación de la hipoteca actual (unos 900 euros, más la comisión del banco) más los gastos de apertura de un nuevo préstamo hipotecario (más de 3000 euros, depende del importe).
Yo me subrogaría en la hipoteca, pero empezaría a negociar con el banco (por tu cuenta, sin otros cooperativistas) la clausula suelo. Si no atienden a razones para modificarla, puedes negociar con otro banco la subrogación de entidad acreedora (banco).
Su te subrogas y luego cambias de banco, los gastos son muy bajos (no más de 800 euros).
De momento, yo jugaría a dos bandas, por una parte me pondría serio y negociaría con el banco actual de la hipoteca y, por otra parte, intentaría buscar un banco con el que cambiar la hipoteca después de la subrogación. A veces exigen un período mínimo de pagos para saber que eres buen pagador.
Lo primero agradecer tu información. Según me cuentas entiendo que resulta más rentable subrogarme al préstamo al promotor ahora y luego hacer la subrogación de entidad acreedora que cancelar ahora y hacer una nueva.
Pero en este caso, cuando subrogase la entidad acreedora después, ¿podría negociar el suelo, diferencial, comisiones, etc. o hay alguna que se mantiene? (Me suena algo de esto)
Cuando haces la subrogación de la entidad acreedora es porque antes has obtenido una oferta de mejores condiciones de tipo de interés de la nueva entidad.
La nueva entidad manda un escrito a la primera con las condiciones que te esta ofreciendo y la primera tiene dos opciones, igualar o mejorar las condiciones económicas de la segunda entidad o dejar que se subrogue en la deuda.
En todo caso tu sales ganando. Si la primera entidad iguala las condiciones que te ofrece la segunda, ya tienes lo que querías; si no las iguala y te llevas la hipoteca a la segunda entidad, también sales ganando.
Recuerda, para que haya subrogación con mejora de condiciones, sólo puede haber variación en las condiciones económicas: tipo de interés, suelo o comisiones (en realidad es lo que interesa cambiar). El vencimiento total de la hipoteca, el importe y lo demás, seguirán igual.

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