Certificado saldo a cero

Ayer rebuscando papeles, me encontré con unas facturas de cuando vendí el piso anterior. El piso lo vendí en verano del 2006 y en las facturas me cobran 104,50 +IVA por certificado de saldo a cero entidad canceladora.
Mi pregunta es: Me han de cobrar esta cantidad por un simple certificado, ¿o es una clausula bancaria abusiva? Si fuera así ¿Podría reclamar ese importe ahora que han transcurrido 4 años?.
¿Estuve mirando porque ahora firme una segunda hipoteca y el banco me obligo a levantamiento de cargas de un préstamo de 14200 que ya estaba cancelado y por el cual me han hecho una provisión de fondos de 800? Y de eso ya hace 3 meses y medio y todavía no me han dado la liquidación de dicha provisión. Y este banco es de los que te cobran hasta por respirar. ¿Usted qué opina?

3 respuestas

Respuesta
1
Respecto al certificado de saldo cero, me parece abusivo la cantidad que le han cobrado. Cierto es que todas las entidades cobran por este documento, pero ya tanto me parece alarmante.
El máximo y mínimo de estas comisiones las emite el Banco de España, he estado buscando estas comisiones para ver si se encuentra dentro de estos margenes pero me ha sido imposible encontrarlo. Lo que si que he visto ha sido en otros foros personas que hasta le han cobrado 175 euros por un cerficado de este tipo, asique entiendo que es correcto.
Difícil es ya la reclamación de una factura cobrada hace 4 años, estas cosas han de hacerse al poco tiempo ya que si no se entiende la conformidad del cliente.
La provisión de fondos para la cancelación en el registro de la propiedad es normal y desgraciadamente también es normal que tarde ese tiempo en proceder a la liquidación. Esto todo depende de la gestoría de la Entidad que se encarga de realizar estas gestiones. Esto podrías haberlo hecho tú directamente en el registro y así te hubieras ahorrado tiempo y algo de dinero.
Respuesta
1
Estimada persona:
                            En su caso, iría inmediatamente ala oficina municipal de información al consumidor a reclamar por escrito esa factura de hace 4 años y lo de su actual segunda hipoteca, ellos harán un arbitraje con el Banco para que este problema se resuelva a su completa satisfacción.
Si aclare sus dudas cierre y puntúe.
Respuesta
1
Intentaré ayudarle, aunque quiero pedirle disculpas por la tardanza en responder. Últimamente mis obligaciones no me dan mucho tiempo libre para ayudar a gente como tú.
Respecto a su primer consulta, le diré que no es una cláusula abusiva, ya que más que por el simple certificado el banco le cobró por la gestión asociada al notario.
Como alternativa, usted podría haber solicitado el simple certificado y haber acudido al notario y al Registro por su cuenta y ahorrarse los 104,5 + IVA euros. Lamentablemente, hoy no son reclamables ya que la gestión se ha realizado.
Respecto a su segunda pregunta, hay cosas que no entiendo:
- El préstamo de 14.200 euros, entiendo que no es hipotecario y por tanto se establece como garantía su solvencia personal y patrimonial y no existe una garantía hipotecaria. Por tanto, el Registro no interviene en un préstamo personal y por tanto el concepto de "levantamiento de cargas" no tiene sentido en el préstamo personal. Y sí, más o menos, los 800 euros son los gastos asociados a la cancelación registral de la hipoteca.
Por tanto, para ayudarle en su segunda cuestión, le ruego que me aclaré mi confusión. Es posible, que no haya sabido interpretarle.
Gracias por responder. Le quería hacer dos aclaraciones:
Los 104 euros que me cobraron por certificado a saldo cero, eran aparte de los gastos de notario, de gestoría y demás. ¿El total fue más o menos de 1800? (No tengo ahora mismo la factura delante) de concepto de cancelación de registro.
A la segunda cuestión, sí era un préstamo personal, pero con garantía hipotecaria, que yo me enteré justo ahora cuando fuimos a firmar una segunda hipoteca para reunificar gastos.
Muchísimas gracias por su ayuda.
Un saludo
De nuevo amigo. Vamos allá:
Desde luego, los 104 euros por un simple certificado es excederse. Cierto es también, que si la hipoteca tiene un tiempo la búsqueda informática puede sugerir algún tiempo. De todas formas, no lo veo justificado. Lamentablemente, a día de hoy no puede hacer nada al respecto, usted pagó unas comisiones por unas gestiones con las que estuvo de acuerdo. La próxima vez, si desea ahorrarse parte de los gastos puede hacerlo usted mismo: acuda al notario, pídale una escritura de cancelación, vaya a su sucrusal bancaria y solicite al director comercial que vaya con usted al notario a firmar la escritura de cancelación. Posteriormente sólo tendrá que llevarla al Registro por su cuenta. Se puede ahorrar un buen pellizco.
Respecto a su segunda cuestión:
Deseo informarle, por simple curiosidad, que, al contrario de lo que podrá leer por ahí, el concepto de préstamo personal con garantía hipotecaria no existe en el ámbito bancario. El préstamo de 14.200 euros gravo en su día un inmueble y por tanto, es un préstamo hipotecario destinado, eso sí, a fines personales ajenos a la habitual compra del inmueble. También quiero mostrar mi asombro debido al bajo importe del préstamo hipotecario, ya que los gastos asociados al mismo y que tuvo que abonar en su día no compensan el menor tipo de interés respecto a un préstamo personal típico en torno al 10 % TAE. Espero que haya echado las oportunas cuentas en su momento y las esté realizando, también ahora que se plantea reunificar deudas en otro préstamo hipotecario. Sobre todo, como supongo sabrá, los diferenciales que se aplican sobre el Euribor o cualquier otro índice de referencia, en casos como el suyo en los que el destino de la prestación económica es la reunificación de deudas, es mayor. Por ello, entiendo con menos motivo su preferencia por el préstamo hipotecario en lugar de uno personal.
Bien, más de lleno en el asunto, indicarle que si la reunificación la realiza en la misma entidad con la que tenía el préstamo de los 14.200 euros, ésta le debería, por orden del notario para proceder a la tramitación, provisionar no sólo los 800 euros en concepto de gestión y gastos de la cancelación registral de la carga hiptecaria, sino también los gastos asociados a la nueva escritura hipotecaria que debe realizarse. Relacionado con lo dicho con anterioridad, hable con el empleado del banco y hágale saber su intención de realizar por su cuenta los trámites posibles en cuanto a la cancelación de la carga registral del préstamo de los 14.200 euros. Con total seguridad, las gestiones notariales se realizarán simultáneamente por lo que los costes que pueda ahorrar son mínimos o nulos ( dependiendo de banco )
Quiero reiterarle la cuestión de realizar los cálculos pertinentes para confirmar que realmente le compensa ( financieramente ) realizar un préstamo hipotecario y no uno personal para importes en torno a los 15.000 euros...
Creo haber dado respuesta a su pregunta, de no ser así, sigo aquí amigo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas