Reservas Legales

Revisando las cuentas de un amigo he visto que la aplicación del resultado del ejercicio anterior se ha realizado erróneamente ya que no ha aplicado el 10% del beneficio a reserva legal y las cuentas ya están formuladas, aprobadas y depositadas en el RM (nunca ha aplicado ningún dinero a Res. Legal) y me gustaría saber cual podría ser la sanción que tiene la no aplicación del 10% del resultado del ejercicio a reserva legal (siempre que se encuentre por debajo del 20% del CS).
Gracias

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¡Que mal funciona esta web!
¡Contesto nuevamente a la pregunta!
Salvo mejor opinión, se trata de una norma mercantil sin sanción. No obstante, en caso de presentarse una situación de Suspensión de pagos o de Quiebra, lo más probable es que el Juez no admitiera a trámite el expediente. Ello supondría en ambos casos la declaración de QUIEBRA FRAUDULENTA y el INGRESO EN PRISIÓN de los Administradores de la Sociedad en cuestión.
Por otra parte, si la Sociedad somete algún días sus Cuentas Anuales a Auditoría, recibirá
Un Informe con salvedades sin lugar a dudas.
Finalmente, puede ocurrir que algún Registrador Mercantil haga uso de sus atribuciones y revise las Cuentas Anuales presentadas a depósito. En ese caso, no admitirá dicho depósito hasta que se cumplan todos los requisitos legales, incluida la dotación de la Reserva Legal.
La solución es, caso de existir Reservas de libre disposición, dotar la Reserva Legal con cargo a las mismas. Si no es así, debería dotarse la Reserva Legal con cargo a los Resultados del ejercicio de forma "acelerada". Es decir, imputando más del 10% del Beneficio anual hasta alcanzar el 205 del Capital Social escriturado.
P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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