Nómina y luz

Hola:
Estoy aprendiendo y me gustaría aclararme con unos conceptos.
Cuando contabilizamos la nómina lo hacemos solo por el devengo del mes, pero ¿sin incluir el prorrateo de pagas extra?.
Al fin y al cabo es un derecho adquirido
Por el trabajador que va a cobrar antes o después y que la empresa ya debe.
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El recibo de la luz nos llega por ej. El 2 de Enero, pero se refiere a los meses de Noviembre y Diciembre anteriores. Supongo que esto no se corresponde con el principio de correlación de ingresos y gastos.
Si el recibo es de poca cuantía entonces aplicamos el principio de importancia relativa,¿pero si se trata de una explotación industrial?.
Muchas gracias.

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La nomina tienes que contabilizar por lo que cobra el trabajador, lo que pone en la nomina es lo que tienes que contabilizar, no puedes contabilizar un dinero que no ha salido de la empresa, o sea que el trabajador no lo ha cobrado como son las pagas extras, que este mes tiene una paga extra pues si la contabilizamos pero no te lies con las prorratas. Tu tienes que contabilizar por el bruto menos la ss e irpf.
Como contapartida el banco o en su defecto 465, remuneraciones pendientes de pago.
En el caso de la luz tienes que contabilizar la factura en la fecha en que te llega, tu no puedes contabilizar una factura en fecha anterior. Aún que sea una explotación, es un gasto no es un immobilizado que pueda mover el patrimonio de la empresa.
En caso de duda dilo.

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