Factura intracomunitaria google

Tengo un problema con las factura de google, que me facturan al o%, el trimestre pasado en la declaración trimestral 303 las metí en el apartado de operaciones intracomunitarias, porque es allí donde me lo lleva directamente el programa de contabilidad, con igual base en el apartado de IVA devengado ( casilla 30) e IVA soportado (casilla 19)por igual importe pero por con cuota cero.

Ahora en el cuarto trimestre tengo la posibilidad de regularizar dichos importes, los pongo en negativo y los paso a las casillas 1 y 22.

¿Tengo qué reflejar los saldos en el impuesto 390 o bien tengo que hacer el 349? El importe de las operaciones con Google como acreedor son 1800euros.

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¿Te diste de alta como operadora intracomunitaria? Si no lo hiciste y no sobrepasas el umbral anual, solamente con presentar el 349 y declarar las facturas como iva repercutido y devengado (como te estaba haciendo correctamente tu programa) lo estás haciendo conforme toca. Ahora bien, si sobrepasas el umbral (que no recuerdo ahora cual es) tienes que hacer mensualmente el intrastat, tenlo en cuenta.

De todas maneras si te acercas por tu oficina de la Agencia Tributaria, y preguntas por el departamento de aduanas, allí te lo explicarán todo de pe a pa, perfectamente. Seguro que agradecerás la visita. La administración está para recaudar, e informar. Es bueno pagarles, pero también es bueno cuando tenemos dudas preguntarles.

Suerte.

Sí, estamos de dado de alta, pero me gustaría saber si sería conveniente hacer los asientos contrarios para regularizar o no importa, porque no varía el importe a liquidar el IVA, simplemente es conceptual y no hay que hacer complementaria.

Gracias

No, los asientos para cuadrar el iva son necesarios. Tu realmente soportas un iva, que te deduces a la vez. No me preguntes por qué se hace así, que yo tampoco acabo de entenderlo, pero así es.

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