Dietas y desplazamientos

¿Qué es más beneficios para una S.L., engordar la nomina de un empleado (para gastos de dietas y desplazamiento)o pagárselo a fin de mes con los justificantes?
Respuesta
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Entiendo que el término "beneficioso" tiene relación con el efecto tributario, por cuanto desde el punto de vista económico es indiferente que contabilice el gasto de una u otra manera. En ambos casos tendrá un gasto de explotación, aunque su cuantía puede resultar sensiblemente distinta.
En cuanto a la normativa tributaria, las dietas y gastos de desplazamiento incluidos en la nómina de los empleados deben quedar justificadas por la normativa laboral aplicable - convenio colectivo de referencia -. En caso de que no se contemplen, seguirán siendo gasto deducible para la empresa, pero incrementarán la renta gravada de los trabajadores.
Por su parte, si se satisfacen los gastos incurridos previa justificación documental de los mismos, los importes satisfechos son gastos deducibles para la empresa y no constituyen en ningún caso renta gravada para los trabajadores.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica diaria como consultor y auditor le resulten de utilidad. No dude en ponerse en contacto conmigo para cualquier ampliación o para resolver nuevas dudas. Para ello puede utilizar este foro, formulando una nueva pregunta, o bien enviarme un e-mail a [email protected] que es el e-mail de mi despacho profesional. Un saludo.
P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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