¿En que cuenta se debe contabilizar la aportación a caja de un administrador que se le devolverá?

Hola! Me gustaría saber si la aportación que realiza a caja un administrador, y que posteriormente se le devolverá, se puede contabilizar en la cta 553, sin que medie ningún contrato de préstamo ni intereses. Gracias.

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En relación a tú pregunta, según mi opinión, la aportación realizada por un socio, puede contabilizarse a la cuenta 553, si la misma va a reintegrarse en breve plazo.-
En caso de no ser así: podemos contabilizar dicha aportación a las cuentas siguientes:
520 deudas a corto plazo
170 deudas a largo plazo.
Y ambas instrumentadas en base, al documento de préstamo correspondiente, pasado por la consellería de Hacienda a efectos de determinar su vigencia, tipos de interés y el ingreso de las retenciones correspondientes.-
Pero no hay una manera de llevar esa aportación que se hace en caja o en banco, ¿sin tener que pasar por un documento de préstamo? ¿No se podría utilizar otra cuenta? Muchas gracias.
Ten en cuenta lo siguiente: la A.E.A.T, está para recaudar impuestos de todos aquellos actos económicos que producen un beneficio. La aportación del socio beneficia a la sociedad, ésta recibe un préstamo; los prestamos están sujetos a intereses, los intereses cobrados por parte del que los percibe, generan retenciones; la filosofía de Hacienda es recaudar. No puedo contestarte, lo que "tú quieres" que te conteste. Puedes, contabilizar la aportación a la cuenta 553. Cuenta con socios, pero de nuevo te repito, si la devolución de cantidad se realiza en breve. En caso contrario, ya te comenté la solución. Ahora bien, esto es como todo, puedes arriesgarte y, ya sabes que, mientras no hay una inspección, no hay problema. Pero, ¿ si la hay?.-
Siento no poder darte una solución alternativa.-

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