Compra parcela

Hola de nuevo, una de las empresas se dedica a la construcción, no es promotora, son pequeñas obras y reformas, hemos comprado una parcela y registrado como inmovilizado, si en un futuro se construye una vivienda pero sin que salga del patrimonio de la empresa, los gastos de construcción de esa vivienda olocal o lo que fuere, serían gastos pudiéndolos deducir sin más o, por el contrario, darían una mayor valor a esa parcela, ¿cómo habría que enfocarlo? ¿Hay qué separar por un lado el valor de la parcela y por otro el valor de la construcción? Muchas gracias

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Encantados en echarte una mano contable…
Precisamente sobre este tema de la clasificación de inmuebles en el inmovilizado o en las inversiones inmobiliarias del activo del balance hemos publicado recientemente un comentario (http://bit.ly/npTtEy) en el blog de nuestra web (http://www.expertoasesor.com/Actualidad/Opiniónexpertoasesor.aspx) que recoge la opinión del ICAC expresada en las consultas 14 y 9 de los BOICAC 84 y 74 respectivamente.
Según tu información se trata de la compra de una parcela y una posible construcción a realizar sobre ella. Por lo que, a priori, reuniría las condiciones para su clasificación en el subgrupo 22 "Inversiones inmobiliarias":
- Los inmuebles no se usan, ni se usarán previsiblemente, dentro de la actividad principal de la empresa para la producción de servicios (reformas, pequeñas obras, etc.) o para fines administrativos; ni para su venta a terceros (nos comentas que no realiza la actividad de promotora inmobiliaria).
- Se mantiene entonces para obtener plusvalías u otro tipo de rentas en un futuro.
Según lo anterior, la parcela se registraría como inversión inmobiliaria (cuenta 220, inversiones en terrenos). Pero también la construcción de un edificio de algún tipo, si sigue cumpliendo las condiciones anteriores, se clasificará como activo no corriente de este tipo, en este caso como "inversiones en construcciones", cuenta 221.
Si la parcela se encuentra en el inmovilizado es posible su reclasificación a la cuenta 220 mencionada.
En el caso del edificio a construir en la parcela, el coste de la producción propia del edificio se activaría mediante el abono de la cuenta 732 "Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias". Esto implica que los gastos de la construcción no son deducibles directamente (la cuenta 732 compensa las cuentas del grupo 6 vinculadas a la construcción del inmueble), sino a través de su amortización anual (dotar la cuenta 682 contra la 282, en función de su depreciación, vida útil y valor residual).
Según la norma de registro y valoración 4ª del PGC (o PGC PYMES) a las inversiones inmobiliarias se les aplican los mismos criterios valorativos del inmovilizado, en particular, los relativos a su precio de adquisición (solar) o coste de construcción (edificio), y se valorará por separado el terreno y la construcción, pues ambos siguen criterios diferentes de amortización (los terrenos, como norma general, no se amortizan).
Según la información que mencionas, creo que este debe ser el enfoque contable de la operación, espero que te sirva de ayuda. Un saludo.
Alejandro
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