Subvenciones a la explotación cuantiosa

A la empresa en la que trabajo le han concedido en el año 2010 subvenciones a la explotación para compensar el déficit de explotación de 900.000,00, pero en 2010 sólo había cobrado 700.000,00 por lo que los directivos dicen que esos 200.000,00 no debo incluirles en la cuenta (740), y por lo tanto no tributar por ellos ¿esto es correcto?.
Me gustaría saber donde puedo documentar la respuesta sea cual sea para presentársela a la Junta
Muchas gracias por anticipado

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Respuesta
1
Tienen razón los directivos.
Las subvenciones de explotación se imputan directamente al patrimonio neto de la empresa (no a pérdidas y ganancias), y solo se llevan a la cuenta de explotación cuando son aplicadas.
Dicho de otro modo, si hay una parte que no se ha cobrado, pero está autorizada, hay que reconocerla contablemente en la cuenta (4708) H.P. deudora por subvencioneas concedidas, contra la cuenta (940) ingresos de subvencinoes oficiales de capital, que forma parte del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
Eso sí, hay que hacerlo por el total de la subvención concedida, no solo por la parte cobrada.
Al finalizar el ejercicio 2010 tendrás que llevar la subvención (por el total) al patrimonio neto:
(940)
         A (132) Otras subvenciones donaciones y legados
Y también habrá que imputar a pérdidas y ganancias la parte que se vaya a aplicar:
(842) Transferneica de otras subvenciones, donaciones y legados
a (747) Otras subvencinoes, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio.
Finalmente, tendrás que reducir del patrimonio neto la parte aplicada a resultados:
(132)
         A (842)

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