Revalorización de terrenos en primera consolidación

Buenos días,
A ver si te planteo bien mi duda porque es un poco complicada. Tengo que hacer las cuentas anuales consolidadas de la sociedad por primera vez. Una de nuestras sociedades (de la que poseemos un 30%), también consolida. En el informe de auditoria de sus cuentas anuales consolidadas aparece una salvedad porque una filial (100% participada) de esta revalorizó unos terrenos para incrementar su patrimonio en base a una tasación realizada por un experto independiente. Mi duda es, que valor razonable tengo que poner sobre estos terrenos, ¿el de la tasación o el de antes? ¿Podrías especificarme la normativa donde lo dice?
Gracias y un saludo.

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En primer lugar, entendemos que la participación del 30% la vas a integrar por puesta en equivalencia, ¿cierto?
En segundo lugar, la normativa que regula actualmente la consolidación es el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas. Te adjunto un link
http://www.icac.meh.es/seccion.aspx?hid=34.
Respecto del valor razonable que tienes que integrar, puedes hacer dos cosas:
- Integrar con el valor razonable revalorizado. En este caso, tus auditores determinarán si el importe de la salvedad de tu filial es relevante para tus cuentas anuales y puede que te pongan a tu una salvedad.
- Integrar con el valor razonable sin revalorizar, aduciendo que no estás de acuerdo con esa revalorización que además ha supuesto una salvedad, y que por tanto, homogenizas las cuentas de la filial.
Yo me inclinaría por la segunda opción, pero no está de más hacer los dos supuestos y ver cómo queda.

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