Obras ¿Gasto o inmovilizado?

Hemos efectuado un pintado de la fabrica por indicación de una inspección. ¿Debemos contabilizarlo en la 622 o en inmovilizado?
Gracias anticipadas

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En principio la pintura de un inmueble es una reparación del mismo y como tal debe ser considerado como un gasto. Ahora bien, si consideramos que al pintarlo hemos incrementado su valor, podremos activar ese gasto, con el riesgo de que es una decisión arbitraria y para ello deberíamos tener los argumentos necesarios para defender esa postura. Hacienda prefiere que actives esos gastos porque así la empresa paga más impuesto sobre beneficios, pero un banco podría presentar algún reparo a la hora de valorar la situación de la empresa (siempre y cuando estemos hablando de una cantidad lo suficientemente alta como para alterar el balance).
La decisión la debería tomar el órgano de administración, y así poder contabilizarlo con conocimiento de causa, no porque se le ocurra al contable.

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