Amortización

Hola, acabo de empezar la contabilidad en una asociación y lleva años sin llevar contabilidad. La cuestión es que en ese tiempo se adquirieron bienes y no se han amortizado nunca. Ahora me gustaría aplicar amortización acumulada a todos los bienes pero no se como contabilizarlos.
Te pongo un ejemplo, para ver como sería
Se adquirió una mesa en enero de 2004 por 200 euros y la amortización acumulada hasta el 31 dic de 2009 es de 140 euros. ¿Cómo contabilizaría ese activo en enero de 2010 cuando empiezo a llevar la contabilidad?
Espero tu respuesta gracias

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Respuesta
1
Si no has llevado contabilidad desde hace años tendrás que reciclarte por varios motivos:
a) Se ha cambiado el plan contable de 1990 por un nuevo plan contable (1998) con sucesivas modificaciones. Las cuentas de aquel no coinciden siempre con las del último.
b) Deberás tener presente que el desarrollo de cuentas contables que afectan a las asociaciones no son (no tienen la misma nomenclatura) que las de las mercantiles.
Si el activo no se contabilizó como tal es posible que se pasara como un gasto de la asociación en el año en que fue adquirido y por tanto no habría lugar a proceder a la amortización del mismo.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]
Ok ya tengo en cuenta dichas modificaciones que mencionas. En cuanto a la de contabilizar el activo, evidentemente se pasaron como gasto, pero actualmente forman parte del patrimonio de la asociación, y por lo tanto, habría de contabilizarlo como tal. Para hacer esto, trato de contabilizarlos a precio de coste "estimado", estimarle una vida útil y amortizarlos con dichos datos. El problema surge precisamente al contabilizarlo. Si pudieses plantearme el ejemplo anterior, te lo agradecería, un saludo
¿Hola?sigo esperando... un saludo
A ver si te lo puedo explicar de modo que se entienda.
Cuando un bien se incorpora al activo de una mercantil o sociedad este se computa directamente a una cuenta 200... y posteriormente se amortiza el gasto contablemente (libre) y fiscalmente (tablas de hacienda) contra la cuenta de gastos 68x y contra la amortización acumulada 28x.
Si se computó como gasto en el momento de compra los bienes fueron amortizados en su totalidad es decir, se pasó al gasto 6xxxx y como tal el elemento se descontó el mismo año de su incorporación.
Por tanto, si realizaras ahora mismo la amortización de esos bienes estarías incurriendo en un caso de doble desgravación de un bien que fue ya amortizado en su totalidad con la regularización anual y el cálculo de resultado del ejercicio.
Lo que puedes hacer es incorporar estos bienes al activo de la sociedad pero no se pueden amortizar. Así mismo, para poder incorporarles deberás hacerlo por el valor actual de mercado en base a documentos y pruebas sólidas (facturas proforma o documentos que certifiquen que ese es el valor del bien).
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]

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