Provisión valores negociables sin cotizar

Hola. Necesitaría saber si, en el caso de los valores negociables no admitidos a cotización en un mercado secundario organizado, a la hora de ver si hemos de dotar o no al cierre del ejercicio provisión por depreciación de dichos valores, lo que hemos de comparar con el valor resultante de aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica, es el precio de adquisición menos las provisiones constituidas que aparecen en el balance para dichos valores más los intereses o dividendos, explícitos o implícitos, devengados y no vencidos al cierre o, esto de los intereses o dividendos, es solo para los valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario organizado. He estado viendo el Plan General Contable y no queda muy claro. La respuesta quiero que sea en relación al Plan General Contable del 90 no al actual si hubiera algún cambio al respecto.
Gracias por tu ayuda.

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Los intereses y dividendos devengados, lo son per se, no tiene nada que ver que sean títulos cotizables o no.
Creo que tu forma de calcular es la correcta sea cual sea el Plan contable que apliques

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