Subvención

Hola! Alguien me podría ayudar, sobre la subvenciones.
Mi pregunta es la siguiente:
Cuando confeccione el impuesto de sociedades 2005 no se si la subvención recibidad por la Administración Publica en la construcción de un armador(barco), tengo que sumarlo el los ingreos de explotación y después con la diferencia de los gtos. 30%. O No se suma para 30%.
Gracias
Respuesta
1
No entiendo muy bien tú pregunta pero bueno te explico un poco el tratamiento de las subvenciones. Una subvención para la construcción de un barco es de capital, es decir, financia a un activo depreciable (que tiene amortización). Con lo cual el asiento que debiste hacer cuando se te concedió debió ser el siguiente:
D4708 (H.P. subvenciones concedidas)
H1300 (Ingresos a distribuir en varios ej.)
En el momento que la cobraste o las cobres debes cancelar la 4708 con una 572.
Ahora bien, esta subevención se imputa a resultados al mismo ritmo que amortices el barco. Es decir sí el barco se amortiza a un 12% anual debes llevar la subvención en el mismo porcentaje. El asiento de esta imputación debe ser:
D1300
H7750 (Suvb. de cap. tras. Rst. del ej.)
Ahora con respecto al I.S. el ingreso obviamente es fiscalmente computable que se ve compensado con el gasto por la amortización.
No dudes en preguntar sí no te ha quedado claro.
Perdón por no contestar antes estaba de vacaciones.
No se ha que te refieres con el gasto por la amortización.
Gracias
El Inmovilizato está sometido a un desgaste sistemático e irreversible, el cual se denomina amortización, eso supongo que sí lo sabes.
El barco puede estar en dos situaciones:
1.- En construcción, debería estar contabilizado en una 238 "Elementos de transporte en curso" y no tendría que amortizarse, ya que no está en condiciones de funcionamiento y por tanto la subvención de tendría que imputarse a resultados. El único asiento referente a esto sería el de la concesión de la subvención y el cobro sí se hubiera producido.
D4708
H1300
D572
H4708
2.- La construcción está en funcionamiento y terminada con lo cual deberá estar contabilizada en una 228 "Elementos de transporte" y estaría sometida a una amortización. Al amortizarse el elemento la subvención también debería imputarse a resultados del ejercicio.
Los asientos además de los de antes serían:
Amortización Inmovilizado:
D681
H2828
Imputación Subvención a resultado del ejercicio:
D1300
H7750
¿Por ejemplo sí el elemento ha costado en total 10.000? ¿Y la subvención ha sido de 5000? Se supone que entro en funcionamiento el 1/1/2005, los asientos serían:
(Amortización 10%)
¿D681 1000?
H2828 <1000?>
La subvención se impputa en la misma medida que se amortiza el elemento:
D1300 500
H775 <500>
Toda la partrafada esta para... en el IS se rige por lo que conforme a derecho se haya contabilizado y con algunas normas especiales. Pues bien el gasto de amortización es fiscalmente deducible y el ingresos (775) es un ingreso fiscalmente computable con lo que por este concepto no debe rearlizarse ningún ajuste en el IS.

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