347 y contrato de arras

Hola, buenos días: No quería molestarte y he incluido la pregunta en el tablón, pero no la veo por ninguna parte, así que me he decidido a darte de nuevo la lata. Te transcribo la duda: Mi empresa celebró en el año 2005 un contrato de compraventa privada con entrega de arras (titulo del documento). En una de las cláusulas se indica que dichas arras son penitenciales, es decir que si el contrato no se perfecciona se pierden si es el comprador quien renuncia o se doblan si fuera el vendedor. Sin embargo, en la cláusula en la que se establece el pago pone que dicha cantidad entregada forma parte del pago total. En el 2006 se ha comprado el inmueble y se ha entregado el resto del dinero pactado. En Hacienda unas veces me dicen que lo incluya en el 347 y otras que no. A veces me indican que se incluye sólo si se considera dicha entrega pago anticipado y otras que al ser arras no hay que incluirlo hasta que se perfecciona el contrato ¿tú qué opinas?. Gracias

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Siento que la respuesta no sea muy científica, pero yo lo incluiría, porqué de esta forma no te pueden decir nada (entiendo yo). Si además esta operación devengó IVA en su momento, desde mi punto de vista hay que incluirlo seguro. Espero que te haya servido, y nuevamente decirte que es un placer poder ayudarte.
Gracias por tu respuesta, he visto en google que otra persona de este foro contestó a una pregunta similar, aunque no me vale porque la compra la realizaba un particular, así que voy a preguntarle también. El caso es que esta operación no devengó IVA porque la compra se hizo a particulares. Gracias por tu atención y el placer es mío. Saludos

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