¿Solo se legalizan?

Después de legalizar los libros de actas y socios de una S.L. Deben volver a llevarse al registro en alguna ocasión. Gracias.

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Antes de los soportes informáticos se debían legalizar previamente el Diario, Inventarios y Balances, etc.
Pues es lo mismo, ¿solo qué el de actas y registro de socios o? ¿Acciones nominativas? En el caso de Sociedades Anónimas siguen aún el procedimiento antiguo, se trata de plasmar un histórico de la sociedad, en este caso de decisiones tomadas y aprobadas en la junta o de movimientos de socios y acciones.
No debe volverlos a llevar al Registro. Tan solo debe acudir con sucesivos libros cuando sus folios se agoten o se produjera un extravío.
En el Registro queda constancia de la cantidad que la sociedad ha legalizado, y esto sirve para posibles pruebas de terceros ante litigios, revisiones de cuentas, posibles fraudes, etc.

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