Gastos de Viaje

Buenas tardes. En la empresa donde trabajo se viaja mucho a la Union Europea para la compra de material. Mi problema son los Gtos de restaurantes, taxis, etc.. ¿Cómo puedo contabilizarlos?. Estos servicios no se incluyen en el mod 349 pero, al no ser de establecimientos españoles, tampoco puedo aplicarles nuestro IVA, ¿no?. Sería correcto hacer el asiento: 6_ a 41_ directamente?.
Gracias
Respuesta
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El IVA de ese tipo de gastos no es deducible o compensable - ni por los gastos devengados en terriotorio nacional ni por los devengados en el extranjero - sino que forma parte del PRECIO DE ADQUISICIÓN de los servicios.
Así pues, el importe del IVA formará parte del importe DEDUCIBLE en concepto de GASTOS en el Impuesto de Sociedades.
En cuanto al registro contable, será el adecuado a la NATURALEZA de cada Gasto en cuanto a su imputación a partidas del Grupo 6.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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