Conciliación bancaria

¿En qué consiste la conciliación bancaria?
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La CONCILIACIÓN de cualquier cuenta es el ajuste de su SALDO CONTABLE con respecto a su SALDO REAL.
En el caso de las cuentas de Bancos se producen DIFERENCIAS entre los saldos contables y los reales por, entre otras, las siguientes razones:
a) Diferente criterio de imputación de las operaciones; el Banco registra las operaciones según su FECHA VALOR mientras que usted debe registrarlas según el PRINCIPIO DE DEVENGO (fecha de la operación).
b) Cuando usted entrega, por ejemplo, un cheque a un Proveedor o Acreedor para cancelar una deuda, usted registra contablemente tanto dicha cancelación como la correspondiente REDUCCIÓN DEL SALDO bancario; en cambio, el Banco no registrará dicha disminución hasta que el cheque haya sido presentado al cobro.
Así pues, cuando hemos de preparar un Balance de Situación - ya sea el del cierre del ejercicio u otro de periodicidad inferior -, para DETERMINAR EL SALDO EFECTIVO de las cuentas bancarias hemos de proceder a su CONCILIACIÓN.
De hecho, conviene CONCILIAR las cuentas de Bancos con una periodicidad, al menos MENSUAL.
Otras cuentas sujetas a CONCILIACIÓN son las de Caja (Tesorería) y las de Existencias.
La primera debe CONCILIARSE (arqueo de Caja) con una periodicidad, como mínimo, MENSUAL aunque resulta conveniente, si tiene mucho movimiento, revisarla SEMANALMENTE.
Las cuentas de Existencias deben CONCILIARSE (inventario físico) con una periodicidad, al menos, TRIMESTRAL.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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