Nave de aperos con uso residencial

Cuando me presentan el documento que tienen que enviar al catastro veo que ponen en tipología de la construcción urbana, pregunto que como puede ser y me dicen que es la única manera de darla de alta y que así podré por ejemplo solicitar agua. Pues ahora pago IBI, al aparecer también en catastro que el uso es residencial tengo que declararla en hacienda y me niegan el agua. ¿Es legal todo esto o me están tomando el pelo?

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Empecemos porque una nave de aperos no es uso residencial, ni se puede usar como vivienda, para usarla como vivienda hay que hacer el correspondiente proyecto de cambio de uso.

Ahora usted debe entender que la calificación del uso de la edificación no corresponde al catastro, sino al ayuntamiento, si los datos del catastro están equivocados y esta calificada como residencial, cuando no lo es, usted podrá solicitar que se cambien y que se haga la corrección que proceda en los impuestos a pagar por el suelo y la edificación.

Aunque en catastro este calificada como residencial, la compañía de aguas y la de electricidad deben denegarle el suministro, puesto que para darle suministro debe usted presentar la licencia de primera ocupación.

Si quiere solucionar el asunto, el proceso sería

1.- Legalizar la construcción como uso residencial (siempre que este permitido) mediante un expediente de legalización (redactado por técnico competente) y el pago de la correspondiente licencia de obra.

2.- Inscripción de la vivienda legalizada en catastro y alta en IBI, ya como vivienda.

3.- Solicitud de licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad de la vivienda, que le concederá el ayuntamiento en base al expediente de legalización redactado.

4.- Contrato de suministro en las compañías.

Todo esto sólo lo podrá iniciar si la parcela donde se ubicad esa "nave", esta calificada en el Plan General de su municipio como urbana con uso residencial.

Gracias por su respuesta.

En el momento de dar de alta en el catastro, el ayuntamiento me rellenó el modelo 902N con la clasificación del inmueble como urbano (el existente antes de la alteración) y en el numero de inmuebles urbanos me puso 1 (el existente después de la alteración). Me dijeron que esa era la única manera de dar de alta la nave de apero. Si es nave de aperos, será inmueble rústico ¿no?, aún así, ¿tendría que pagar IBI como los inmuebles urbanos? Un saludo

Tu pregunta empieza a no ser clara, por tanto te respondo a esto último.

No te equivoques una edificación será urbana siempre que este en suelo urbano y esa clasificación debe corresponder con la del Plan General de Ordenación Urbana de tu ciudad (PGOU), los suelos urbanizables también aparecen como urbanos en catastro.

Si tu parcela es urbana, tanto la parcela como la edificación pagará IBI "urbano", lo que sucede que normalmente tu nave de aperos aparecerá como uso "almacen" y pagará en consecuencia, menos que si la construcción fuera una vivienda.

Ahora la pregunta mas compleja sería, si esta en suelo urbano, como es posible que te hayan dejado construir una nave de aperos, uso normalmente reservado a los suelos rústicos. O tal vez has construido bajo el nombre de nave de aperos algo que realmente no es una nave de aperos. Esto si no me lo aclaras sinceramente, diciendo la realidad, es imposible contestarte adecuadamente

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