¿Cómo recurrir el reparto injusto del % de construcción en el IBI de una parcela proindiviso?

Tengo una parcela en proindiviso, con escritura y registrada, en una finca en origen
rústica, que ya está calificada parte como urbanizable y parte urbana. El
Catastro nos ha requerido a cada propietario documentación que acredite el suelo y la
construcción que cada uno tenemos y nos ha emitido la liquidación del IBI, con
calificación de URBANA de uso RESIDENCIAL, pero SÓLO POR PORCENTAJE DE SUELO a
pesar de reconocer en su informe Descripción Catastral que "acuerda INSCRIBIR las alteraciones catastrales acreditadas, conforme a los datos descriptivos que se detallan en el presente acuerdo” ... Y efectivamente figuran cada una de las construcciones detalladas en tamaño y valor.

La injusticia es evidente, no puedo ser sujeto pasivo de un Impuesto que me grava
un porcentaje de construcción del que no soy propietaria y que no está pagando
su verdadero propietario, y además, a saber por cuantos años más hasta que
regularicen la urbanización.

Ya he pagado los 4 años requeridos pero ¿en qué términos podría recurrir en los meses que tengo de plazo para ello?

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Le recomiendo solicitar una devolución de ingresos indebidos debido a que, efectivamente, las liquidaciones son nulas de pleno derecho, por ser el hecho imponible gravado por el IBI la titularidad de un bien inmueble del que usted no es propietaria.

A efectos probatorios, le recomiendo estar en posesión de la documentación correspondiente que conste en el Registro de la Propiedad que tendrá eficacia frente a terceros como Hacienda.

En primer lugar muchas gracias por dedicar su tiempo en contestarme. Voy a intentar concretarle el punto dónde pienso que está el problema: la parcela SI está Registrada con un % concreto como proindiviso, pero al ser la finca rústica, las construcciones en principio no se pueden registrar, la incongruencia es que el Catastro nos pidió documentación individual y admita, detalle, valore e inscriba cada una de las construcciones separadas de los porcentajes de suelo, calificándolas de urbanas-residencial pero después, al emitir las liquidaciones se niega a adjudicar a cada propietario lo que le corresponde de suelo y de construcción, de manera que los que no han construido nada, los más legales, pagan el mismo porcentaje de construcción que el que les figure de suelo, se da el caso de un propietario del 9% del suelo sin nada construido que tiene que pagar el 9% del total de la construcción.

Desde mi poco conocimiento en derecho, intuyo que se puede recurrir esta actuación por las irregularidades del planteamiento del Catastro y sobretodo la evidente injusticia y la anulación del objetivo del Impuesto en cuestión.

Necesito saber en concreto qué alegaciones tendría que incluir en el recurso o solicitud para conseguir que se aplique el impuesto debidamente.

Muchas gracias de nuevo.

Es curioso que siempre todos los errores se producen finalmente para cobrar más y no al revés.

En principio, puede recurrirse pero advertirle que normalmente los recursos de reposición suelen confirmar la resolución así que no se desanime. No obstante, también puede ir al Tribunal Económico - Administrativo.

Respecto a las alegaciones, en mi opinión el catastro está jugando con una presunción "iuris tantum" que admite prueba en contrario y ahí es donde debe centrarse su alegación. El Código Civil en su artículo<strong style="font-size: 14px; line-height: 1.5em;"> 393:

"El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad".

El problema también radicaría en esta prueba puesto que, según comenta, en el Registro con valor probatorio "erga omnes"(frente a todos) consta como indiviso y ésto prevalecerá frente a terceros como el Catastro. No obstante, habría que estudiarlo con detenimiento, a cuyos efectos puede leer ese artículo 393 y siguientes del Código Civil.

Gracias de nuevo!! En este caso es todavía más absurdo, porque el Ayuntamiento va a cobrar lo mismo, ya que el porcentaje de construcción que pago yo de más, alguien lo está pagando de menos...y sin remordimientos...así andamos ya en este país...

Quiero pagar los impuestos que me correspondan, aunque sé que esta situación responde al afán recaudatorio del momento actual y no se ajustan a los servicios que realmente me están dando, pero los ciudadanos nos sentimos impotentes ante tener que reclamar algo tan evidente, con términos y procesos tan complicados.

Yo he pagado y acaba de pasar el primer mes para la reposición que, efectivamente, ya nos dicen ellos mismos que no servirá de nada, mis últimas preguntas serían:

1.-¿Se podría intentar la solicitud de cobro indebido insistiendo en que yo no soy propietaria de gran parte de la construcción que me adjudican, presentando los planos y fotos aéreas...( realmente ellos ya los tienen y es en lo que se han basado para calcular la liquidación)?

2.- Si otros de los copropietarios han hecho el recurso de reposición en plazo y se lo admiten y rectifican a ellos¿estarían obligados a corregir las liquidaciones de todos o sólo al que lo presenta?

3.-¿Cuanto nos supondría económicamente optar con ustedes por el Recurso Contencioso Administrativo? Ahora nos suponen unos 200-250 Euros de más cada año( más del doble de lo que me corresponde) de los 4 que han regularizado pero lo peor es que parece que es para siempre.

4.-¿Se podría hacer con varios propietarios para compartir los gastos?

Espero no molestarle demasiado con mis dudas. Gracias

No es ninguna molestia pero le agradecería que me concretase exactamente en qué punto se encuentran.

Corríjame si me equivoco pero, por lo que he entendido, el Catastro ha actualizado correctamente los datos que ustedes mismos han comunicado, el problema radica en la liquidación del IBI por no aplicar los % de los cuales son realmente titulares cada uno de los
Copropietarios. En ese caso, la reclamación debería ir contra Hacienda que ha sido quien le ha practicado una liquidación por un importe superior al que le correspondía (en lugar del Catastro).

Sin embargo, usted misma dice:
“Yo he pagado y acaba de pasar el primer mes para la reposición que, efectivamente, ya nos dicen ellos mismos que no servirá de nada”

¿Se refiere a que ha sido desestimado por silencio administrativo o que ha transcurrido ya un mes desde la notificación? También sería conveniente saber qué datos exactos son los que constan en el Registro de la Propiedad.

Realmente sería un caso de nulidad de pleno derecho por contenido imposible (art. 62 Ley 30/92): el hecho imponible (la titularidad sobre el bien) se produce en un % inferior al de la liquidación practicada. No obstante, a pesar de que parezcan cuestiones claras siempre es
Arriesgado acudir al contencioso así que es más aconsejable intentar solucionarlo vía económico administrativa.

En cualquier caso, puede contactar con nosotros a través de nuestra web o directamente por correo electrónico: [email protected]

Muchas gracias por entender la dificultad que tenemos los ciudadanos "de a pie" para movernos entre toda esta burocracia...Intentaré de nuevo aclararle la situación, pero voy a utilizar la vía correo electrónico para poder adjuntarle el documento que figura en el Catastro para ayudar mi explicación.

Le agradezco infinitamente su atención, ojalá podamos conseguir subsanar esta injusticia.<br class="scayt-auto" data-scayt_autocorrection="reverenciando" data-scayt_autocorrected="referenciando" /> Como ahora no me deja, después haré la valoración de 5 estrellas. Un saludo

Muy bien, ya le hemos contestado el mail también.

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