¿De quién es la responsabilidad de construir un muro de contención entre dos parcelas?

Soy propietario de una finca en pendiente que linda con otras 2 fincas (por arriba y por abajo). Hace 2 años construimos una vivienda unifamiliar y realizamos una modificación de la pendiente de la finca para edificar.

Debido a esta modificación, eliminamos la pendiente en el centro de la finca pero acentuamos ligeramente la pendiente por arriba y por abajo. En la parte de abajo construimos una escollera de contención para evitar desprendimientos y sujetar el terreno donde se asienta la casa.

Ahora en la finca superior han comenzado a construir, y el vecino me exige que en mi terreno realice un muro de contención para que él no tenga problemas de sujeción de tierras... ¿es mi responsabilidad o le corresponde a él realizar un muro de contención como el que he hecho yo? Él argumenta que es mi responsabilidad dado que yo modifiqué la pendiente original del terreno (en la parte de mi finca que linda con la suya).

1 Respuesta

Respuesta
1

Es complejo sin ver exactamente a lo que se refiere, ya que hay muchos matices, pero la regla es que si usted modifica el perfil de su parcela usted es el responsable de contener y hacer todas las obras necesarias por que haber alterado el perfil del terreno natural, sea por excavaciones o vaciados o sea por rellenos y explanaciones.

Entiendo que usted las hizo todas al construir su vivienda, muro de contención donde fue necesario por alterar el perfil y supongo que ha dejado las parcelas colindantes con sus perfiles naturales, lo que su vecino de la parte superior no puede pretender es alterar el perfil y que usted pague algo porque el quiera alterar el perfil.

No se si puede explicar exactamente lo que pretende hacer el vecino y alguna foto de la zona en cuestión para opinar un poco mejor, pero recuerde, el que modifica el perfil es el que paga, si usted termino y las fincas colindantes mantienen sus perfiles (sin riesgo se entiende) usted ha realizado las obras pertinentes.

Muchísimas gracias por su respuesta. Le preciso un poco más, yo modifiqué el perfil dentro de mi finca, el problema es que ahora, cuando pretenden realizar un acceso en la finca colindante por arriba, el terreno no se sujeta debido a la modificación que hicimos. Si no me equivoco, me toca a mí pagar.

Si la alteración que usted hizo imposibilita o dificulta la acción de ejecutar por su vecino, que no estaría limitada caso de que usted no hubiera alterado, efectivamente tiene que pagar usted.

Creo en todo caso que le ha quedado claro como funcionan estas cosas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas