Recogida de aguas pluviales según el código civil

Estoy construyendo una vivienda unifamiliar. Tengo un problema con uno de los muros de separación con uno de mis vecinos.

Mi terreno está más bajo que el del vecino, y tengo un muro a media altura para contención de tierras. El a su vez, y superior a mi terreno tiene en esta zona construida una pista de tenis. La pista de tenis no recoge correctamente las aguas de lluvia y en la última semana con las lluvias torrenciales ha derrumbado el muro de separación a media altura que acababa de construir.

El constructor dice que no es un error constructivo y por lo tanto que tengo que asumir nuevamente los costes de construcción y el material necesario. El vecino no tiene seguro y me indica que el no tiene dinero para hacerse cargo de coste alguno ni gestionar sus propias aguas.

¿Debo asumir los costes de re-construcción del muro? Si lo construyo pero el vecino no gestiona sus aguas esto puede pasarme de nuevo ¿qué puedo hacer?

¿A dónde puedo acudir?

1 Respuesta

Respuesta

Hay una cosa con la que no estoy de acuerdo. Asumo que no ha habido una avenida de agua que haya tirado tu muro. En lugar de eso imagino que lo que ha pasado es que las intensas lluvias han saturado el terreno (incrementado este efecto por el desagüe hacia el terreno de la pista de tenis).

Con esta premisa entiendo que SÍ es un error de construcción del muro. Un muro de contención de tierras tiene que dimensionarse para soportar la carga del terreno tanto seco como saturado. Por esa razón en ocasiones hay que dotarle bien de agujeros de evacuación de aguas, bien de volúmenes de drenaje en la parte de las tierras. Entiendo que el caso no ha sido éste y que el constructor ha levantado un muro sin calcular y por tanto "a sentimiento". De aquí viene mi recomendación de que siempre se cuente con un técnico titulado a la hora de afrontar casi cualquier tipo de obras. El técnico calcula y dimensiona el muro y sus refuerzos para todo este tipo de casos.

Por otra parte, la saturación del terreno no puede considerarse gestionar las aguas. Se trata de suelo sin urbanizar y por tanto no debe seguir las mismas normas que el que se encuentra urbanizado. Me refiero a que siempre que se trate de terreno, tierras, entra dentro de lo razonable entender que se mojan y que se pueden saturar dentro de unos márgenes naturales. Lo inadmisible sería que las aguas superficiales se condujeran hacia una parcela vecina (incluso hacia la calle). Las superficiales sí deben conducirse por la propiedad y en último término hacia la red de alcantarillado.

En resumen. Yo lo veo como un defecto del muro y te aconsejaría que para un resultado óptimo contrataras un técnico arquitecto o aparejador que hiciera el cálculo y los detalles que debe cumplir el futuro muro para que no vuelva a sufrir un derrumbe.

-----------------

Discúlpeme pero me da la sensación de da por hecho que tengo que actuar de una determinada manera sin saber realmente como he actuado. Me explico, he comenzado la pregunta indicando que estoy construyendo una vivienda.

Para la construcción de la misma tengo contratado un coordinador de seguridad y salud, un aparejador y un arquitecto. Además la obra no la ejecuta una cuadrilla de albañiles sino que lo hace una constructora en la cual su jefe de obra es también aparejador. Que su recomendación sea contratar a este tipo de profesionales no me termina de cuadrar.

He leído el código civil y me surgen dudas por ello había realizado esta pregunta.

La construcción del muro entiendo que es correcta, tengo dos muros uno con un vecino y otro con el otro vecino.... de los dos y con las lluvias sólo se ha derrumbado uno y es porque todas las aguas tanto las suyas como las mías las tengo que gestionar yo.

El muro tiene tierra compactada, bolos para drenar el agua y agujeros de evacuación a dos alturas.

Cuando hablaba de gestionar aguas, lo hago indicando que "mi vecino" tiene una pista de tenis que está inclinada hacía mi parcela en la que caen todas las aguas. Entiendo que según el código civil yo no puedo tener un terreno en pendiente que vuelca todas las aguas a la parcela del vecino, si no ha sido construido si, pero si ha sido construido (como es el caso con el cemento de la pista de tenis) este debería tener desagües que ayudasen a la gestión de las aguas pluviales.

Un saludo,

Lo siento, no daba por hecho nada, sólo respondía en función de los datos que me dabas. No pretendía molestar en ningún aspecto.

En lo referente a tu aclaración me reitero en mi respuesta anterior. Si la pista de tenis provoca que el agua acabe en tu parcela se entenderá que hay un vertido de agua en parcela vecina y entiendo que visto así estaría prohibido por el código civil como comentas. Es un caso asimilable a desaguar una cubierta hacia el vecino en lugar de hacia la calle o hacia la red propia.

Ahora bien, si sólo se está dando una saturación del terreno, entiendo que no se puede aducir que no esté gestionando sus aguas. Como te comentaba, el muro tiene que estar preparado para soportar las tierras saturadas o en caso contrario para evacuar el agua que pueda saturarlas. Si se ha venido abajo simplemente por el empuje de unas tierras mojadas, es bastante discutible que el vecino tenga alguna responsabilidad. Aunque lo tiene que determinar finalmente un juez, según mi parecer si la pista de tenis está inclinada hacia su propio terreno (aunque finalmente también lo esté hacia el tuyo) y el agua de ésta es absorbida por el mismo, no se trata de una evacuación en parcela vecina. Ten en cuenta que la evacuación hacia terreno de aguas pluviales entra dentro de lo permitido. Quedaría sólo por determinar hasta qué punto entra dentro de lo que sería una evacuación natural o no, pero eso ya lo tendría que determinar "in situ" un perito judicial, según mi modo de ver.

Siendo más claro (espero). Éste es el artículo del código que puede utilizarse:

Artículo 586.

El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubierta de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino. Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo.

La clave está en el causar perjuicio. Como ves no prohíbe que se desagüe sobre el terreno propio. Naturalmente no permite causar daños. Pero entonces lo que queda es demostrar la relación causa-efecto. No sólo que las lluvias derrumben el muro sino que explícitamente el tener la pista de tenis sea determinante a la hora de existir el derrumbe. Y todo eso, como te decía, sólo lo pueden establecer peritos y jueces.

Por otra parte, te aseguro que no he visto nunca un muro con tierra, grava y huecos de drenaje derruido por culpa de una lluvia por intensa que sea, siempre que la grava esté bien colocada y los huecos limpios.

--------------

Gracias!

Te recuerdo que debes finalizar la pregunta para que otras personas puedan seguir preguntándome.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas