Normativa de accesibilidad para centros de fpo

Buenos días, mi pregunta es la siguiente: tengo un centro de formación profesional para el empleo, el cual dispone de 3 plantas; cada una de ellas con salida al exterior contemplando accesibilidad para minusválidos. El año pasado me dieron una homologación temporal para un curso de Atención Sociosanitaria a Personas en Domicilio. Este año he pedido la homologación definitiva, pero me ponen la pega de que las 3 plantas han de estar comunicadas por un ascensor. ¿Esto es correcto? No encuentro en la normativa de accesibilidad universal dónde pone que esto tiene que ser así. Para mayor disgusto este tipo de cursos no admite como alumnos a minusválidos.
En espera de sus noticias (les agradecería una pronta respuesta) un cordial saludo
(xxxxxx)

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Pues me temo que te es necesario y obligado, no hay más remedio, la normativa de aplicación aparte de la nacional DB SUA, LIONDAU, etc... sueles tener la norma de accesibilidad de la comunidad en que estés, pero básicamente la instalación de ascensor te la van a exigir en todas y más para este tipo de centros educativos
Gracias por la respuesta dada, le agradecería me indicara la normativa por la que se rigen los centros de formación respecto a las normativas de accesibilidad. Mi comunidad autónoma es Andalucía y provincia Granada.
Gracias y un saludo
(xxxxxx)
Tienes que buscar el DB SUA de ámbito nacional, aquí lo tienes
http://www.mviv.es/es/pdf/cte/DB%20SUA%2019feb2010.pdf
Y el Decreto 293/2009 de Andalucía de ámbito autonómico, aqui tienes enlace
http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2009/140/d/updf/d1.pdf
En internet puedes buscar también la LIONDAU, pero vamos es normativa más política que técnica.
De las dos normas anteriores tienes que elegir los aspectos más exigentes de las dos, por ejemplo si uno te dice que el ancho de la rampa es 1,00m y el otro 1,20m debes elegir el más exigente, en este caso sería 1,20m.

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