Anchura de las aceras

En mi pueblo están asfaltando una calle y necesitaba saber que anchura mínima de acera es legal.

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El ancho de acera debe venir regulado en la normativa urbanística del pueblo, o en su defecto en la de la provincia o comunidad.
La normativa estatal sobre accesibilidad, dice textualmente: "Artículo 11. Accesibilidad en los itinerarios peatonales.
1. Los itinerarios peatonales garantizarán, tanto en el plano del suelo como en altura, el paso, el cruce y el giro o cambio de dirección, de personas, independientemente de sus características o modo de desplazamiento. Serán continuos, sin escalones sueltos y con pendientes transversal y longitudinal que posibiliten la circulación peatonal de forma autónoma, especialmente para peatones que sean usuarios de silla de ruedas o usuarios acompañados de perros guía o de asistencia."
De esta norma podría inferirse que el ancho debe ser mínimo de 1,50 m (para permitir el giro con una silla de ruedas) pero en el caso de tu pueblo, si sólo se está asfaltando una calle ya existente, no sería de aplicación.
Muchas gracias por tu respuesta, el problema es el siguiente actualmente están pavimentando una calle que antes era de tierra y no tenia aceras, ahora la acera que nos han puesto mide 60 cm. Y la verdad que casi no entra ni una persona de pie. Creo que me puedo acoger a la Ley de accesibilidad de Castilla y Léon pero no encuentro en dicha ley el articulo donde pueda ver claro dicha anchura. Gracias
He estado consultando el reglamento de accesibilidad de Castilla y León y, al igual que en la ley, no se define el ancho de la acera. Te dejo el enlace por si quieres consultarlo también: http://www.coacyle.com/descargas/normativa_coacyle_1194349424.pdf
En su artículo 18 se habla de los itinerarios peatonales y se menciona el caso de itinerarios mixtos donde la anchura efectiva es de edificio a edificio, contando la calzada. Puede ser el caso de tu pueblo.

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