Legislación sobre toldos en establecimientos.

Me gustaría saber si hay alguna ley que obligue a tener una altura mínima de los toldos en tiendas a pie de calle.
Mi problema es que abajo del bloque en el que vivo hay una tienda de zapatos, yo mido 1,91 y varias veces me he golpeado con el toldo que debe estar por debajo del 1,80, un día que me golpee y me hice bastante daño se lo comente a la dueña y me dijo que me andase con más cuidado, eso hago, no me queda otra, pero a veces bajo un poco dormido o despistado y zas!, ¿Hay algo que se pueda hacer?.

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No señalas en qué núcleo de población resides motivo por el cual no te puedo concretar más la respuesta.
Acude al Ayuntamiento de tu municipio o a la Junta de Distrito si hay varios, allí solicita que te faciliten la Ordenanza Municipal de ocupación de la vía pública de voladizos y en ella, ha de señalar el mínimo y el máximo de altura, ya que dichos criterios al ser concesiones administrativas son competencias exclusivas de los Ayuntamientos y por las que hay que abonar un canon por el negocio que los instala.
No es menos cierto, que cuando una concesión administrativa, es susceptible de producir algún perjuicio a los ciudadanos, el derecho que prevalece siempre es el de éstos últimos, porque no olvidemos que las calles al ser un espacio público están configuradas para el deambular de las personas y las concesiones son "autorizaciones sobre espacios públicos, susceptibles de uso privativo".
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Resido en Torrejón de Ardoz, Madrid
Al no existir norma específica -o al menos yo no le he localizado-, se aplicaría de forma subsidiaria el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y
Supresión de barreras arquitectónicas -bonito nombre para no acordarse nunca de la norma-.
El art. 3.2, define "barrera" como "Cualquier impedimento, traba u obstáculo que limite o impida el acceso, la libertad de movimiento, el uso, la estancia y la circulación de las personas, en condiciones de seguridad, rapidez y dignidad". La que señalas es una barrera arquitectónica urbanística.
El art. 3.1, define "accesibilidad" como "Aquella característica del urbanismo, de las edificaciones, del transporte y de los medios de comunicación, que permite su uso a cualquier persona de forma segura e independiente, con independencia de su condición física, psíquica o
Sensorial". Una altura personal de 1'90 no está excluida por la norma.
El art. 12, establece el itinerario peatonal practicable, con un ancho de 0'90 y una altura mínima de 2'10 metros de altura.
Si bien dichas normas están dirigidas expresamente a la integración y protección de las personas que tienen reducida su movilidad, no significa en ningún caso que aquellas que no la presenten no se encuentren amparadas por tal disposición.
Por otro lado, la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz en materia de circulación por en el municipio de fecha 25.10.1992, establece en su art. 5.1 la siguiente dicción: "Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar la circulación de peatones o vehículos". La vía pública consta como las edificaciones de suelo y vuelo, por consiguiente cualquier elemento -como un toldo en el presente caso- está prohibido expresamente que el mismo dificulte la deambulación de cualquier persona.
Puedes dirigirte al consistorio y presentar la correspondiente denuncia contra la zapatería en base a lo comentado, ya que dicho elemento presenta un peligro real sobre los peatones que transitan por el espacio público ocupado por dicho toldo.

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