Puedo reclamar daños estéticos por que se levantan las baldosas de mi casa?

Tengo una duda sobre las coberturas de daños estéticos en los seguros de hogar, la duda es la siguiente: El levantamiento de las baldosas, sea por el motivo que sea, ¿no entra en la cobertura de daño estético? Mi caso es que el piso es del año 93, y varias baldosas, del comedor y la entrada se me están levantando, mi preocupación son que las de la entrada están justo al abrir la puerta de la calle, y están tan levantadas que me roza la puerta, y me da miedo que cualquier día se acaben de levantar, y no pueda acceder a mi casa.

¿Puedo reclamar a mi seguro como daño estético?

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La garantía de daño estético, en lo general de las pólizas de seguros (ya que cada una es un mundo y depende del condicionado general que se aplique), se refiere a una suma garantizada para la realización de sustitución en concepto de estética de cualquier defecto en el continente de la vivienda causado por un siniestro cubierto en la póliza. Esto es:

Si tenemos un siniestro por daños por agua, rotura de tubería y los operarios de la compañía deben realizar una cala en la solería, dañándola. Si ésta es imposible de reponer (por cese de negocio, descatalogación, etc) la compañía cambiaría el resto de solería con un máximo limitado por el límite de la garantía de estéticos (prestando especial atención a éste límite ya que en alguna de las aseguradoras denominadas "baratas" este límite es muy bajo) y, en algunas compañías, limitado a una sola estancia.

En tu caso particular, podemos observar que se trata de un defecto en el material de agarre, causado éste por el paso del tiempo y los cambios bruscos de temperatura que llevan a los materiales a estados de contracciones y dilataciones que finalmente acaban destruyendo las uniones que existen entre el material de agarre y la solera. Se trataría de una tarea de mantenimiento normal de la vivienda y, al no estar amparado esto en ninguna póliza de seguros, corresponde al asegurado la realización de las tareas de mantenimiento. Con suerte solo debas volver a pegar las baldosas y realizar una nueva fragua sin dañar la estética. Caso de tener que buscar suelo, la garantía de Daños estéticos no cubriría el sobrecoste.

Tengo contratado también el servicio de bricolaje, o el de que me envían a mi casa en caso de necesitarlo o un electricista, carpintero o paleta, si solicitara ese servicio, y el operario al querer sacar las baldosas levantadas para poder ponerlas de nuevo, o mirar de repararlas, si se le rompieran al operario al sacarlas, podría solicitar lo de daños estéticos? ya que yo no tengo baldosas de recambio y dudo mucho que se encuentren.

El servicio de bricolaje o "manitas" contemplado en muchas pólizas facilita al asegurado el envío de reparadores por parte de la compañía y, en algunas pólizas, incluso cubren las 2 o 3 primeras horas de mano de obra gratuita pagando el asegurado el coste del material.

Es importante saber que la garantía de daños estéticos, como te decía, es de aplicación ante siniestros cubiertos en la póliza, y lo que aquí presentas no es siniestro (no es un hecho fortuito e inesperado, es una condición paulatina por el paso del tiempo) ni está cubierto (expresamente excluido en la mayoría de las pólizas).

Por tanto, si ésto ocurriese es responsabilidad del reparador advertir de la posibilidad de rotura del material y entraría dentro del margen contractual que se adquiera con la empresa reparadora (no con la compañía) la responsabilidad del cambio de suelo ante rotura. Generalmente estos profesionales solicitan la firma de un escrito al asegurado para no hacerse responsables ante una posible rotura o de tapar tan solo la zona afectada con un material de elección del asegurado.

Para finalizar, y a modo de reflexión totalmente personal, debemos saber que una compañía de seguros o una mutua es, en base a sus orígenes, una comunidad de personas que realizan el pago de una prima fija para que, en el momento de ocurrencia de algunos de los sucesos fortuitos que se describen el el contrato sobre el riesgo asegurado, la comunidad responda realizando el pago del siniestro sin qué éste resulte demasiado costoso. Con todo ésto indicar que el mantenimiento de un bien es responsabilidad de su propietario y, como todo, hay que realizar las tareas necesarias para que el paso del tiempo no deteriore ni una vivienda, ni un vehículo ni nuestra propia salud. Si las compañías de seguros tuviesen que asumir los pagos de los mantenimientos de las viviendas de sus asegurados, serían empresas de mantenimiento con tarifa plana y nada más.

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