Seguros de viviendas gotera patio

Soy propietario de una vivienda unifamiliar, en cuya propiedad hay un patio trasero, que está construido sobre un pasillo comunitario de acceso a los garajes particulares de cada vivienda.
Este patio desagua a través de un sumidero a la red de saneamiento.
El pasado año, se observó la aparición de una gotera en el techo del pasillo comunitario justo alrededor del tubo correspondiente al sumidero de mi patio, y por este motivo, pensando en ser yo, como propietario de la vivienda superior, responsable de la gotera, decido dar parte a mi compañía de seguros (Union Duero)
Con fecha 08 de agosto de 2008, se da conocimiento de siniestro a Unión Duero por la aparición de una gotera de aproximadamente 1 m2 en el techo del pasillo comunitario de acceso a los garajes particulares de las viviendas, justo alrededor de desagüe sumidero del patio que se encuentra en la parte superior.
El citado patio es parte conjunta de la vivienda y se encuentra al igual que esta última asegurado por Unión Duero. En el citado siniestro se indicó que la existencia de esta gotera era desde la primavera y que el motivo de la espera a dar el parte era pensando en que en la época estival secaría, cuando esto no fue así.
En fecha 11 de agosto de 2008, acude a la vivienda equipo de fontaneros, enviados por la compañía aseguradora, para realizar la localización de la avería. Observando la gotera, los profesionales creyeron que lo conveniente sería levantar varias baldosas del patio junto al sumidero. Antes de proceder a su levantamiento se preguntó a la propietaria por la existencia de stock de baldosas, informándose a los mismos que NO existía stock de las mismas. De esta forma, los fontaneros piden confirmación a la compañía de seguros, comunicando en al menos dos ocasiones, que no se disponen de baldosas de repuesto, por tanto sería necesario reponer a posteriori todo el solado del patio, que supone aproximadamente 24 m2. El seguro accede al levantamiento de las mismas. Al levantar las baldosas se descubre gran acumulación de humedad, por lo que decide esperar de 3 a 4 días a que secara para observar la procedencia de la humedad.
El 18 de agosto de 2008, acuden nuevamente fontaneros a la vivienda a observar la procedencia de la humedad. Viendo que aún se encuentra bastante húmeda la cama de arena filtrante del suelo, deciden dar parte al perito de la compañía para que acuda a peritar la avería e indicar la resolución de la misma.
El 22/08/08 acude el perito D. Fernando Martín perito de la compañía Unión del Duero, a inspeccionar la avería, determinando que la misma es debido a un fallo en la impermeabilización del suelo, y que la misma es responsabilidad de la comunidad asegurada por Groupama. No obstante, dado que el daño de localización se ha producido en el patio propiedad de la asegurada Dª Cristina Rodríguez López, la compañía se responsabiliza de cubrir el daño directo de reposición de las baldosas levantadas y como no hay unidades de repuesto, de la reposición del resto del solado hasta la cantidad cubierta por la póliza por daños estéticos. Se acuerda, con el perito que los propietarios busquen albañiles para la reposición del suelo y que pasarán factura a la compañía.
El 03 de septiembre de 2008 se recibe el escrito de la compañía aseguradora Unión Duero indicando que la avería es en un elemento comunitario, por tanto deberá la propia comunidad asumir todos los daños y perjuicios ocasionados.
Se comunica, por vía telefónica el 04 de septiembre de 2008, a la compañía aseguradora Unión del Duero nuestra disconformidad con dicho escrito y que no es conforme a lo indicado por el Perito. Se nos indica que en próximos días se pondrá en contacto con nosotros nuevamente el perito para aclarar el informe pericial.
El 08 de septiembre se pone en contacto con nosotros el perito de la compañía aseguradora para indicarnos nuevamente que en su informe pericial indicó que la avería estaba producida en un elemento comunitario (impermeabilización) pero que los daños directos de localización, así como los estéticos de reposición del solado del patio, debería cubrirlos la compañía aseguradora.
Aún así, viendo que no se estaba resolviendo nada del asunto se da parte a la compañía de seguros de la comunidad, concretamente el 21 de octubre de 2008. Días posteriores acude un perito de la compañía aseguradora de la comunidad (Reale), indicando que es un problema constructivo, que esta situación igualmente se está produciendo en otras viviendas de la comunidad y que lo van a estudiar para reclamar a la constructora.
En diciembre me pongo en contacto con la correduría de seguros de la comunidad, para saber que se ha resuelto del tema y me indican que en los próximos días recibiré escrito pero que me recomiendan que realice la reparación y reposición de las baldosas, dado que difícilmente lo voy a cobrar (me lo dicen como consejo)
A fecha de hoy sigo con el suelo levantado, encharcándose con cada una de las tormentas de agua y nieve que se han producido, la gotera sigue aumentando y nadie ha dicho nada.
Mi pregunta es: ¿Qué debo hacer? ¿A quién debo reclamar? ¿Realmente tengo derecho a que me abonen la reparación o al menos la reposición de todo el suelo del patio, dado que no hay stock de baldosas "Daño estético"? Estoy perdido

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La reposición del suelo del patio la ha de pagar la comunidad de propietarios porque el daño es comunitario.
La compañía de la comunidad ha de satisacer los gastos de reposición del suelo, incluyendo los estéticos, salvo que se trate de un problema constructivo, en cuyo caso, si no han pasado más de 10 años desde que se construyó la vivienda debe ser el promotor el que haga frente a los daños.
He vuelto a consultar a ambos seguros las resolucines de sus correspondientes peritos. El de mi seguro se reafirma en que la impermeabilización es un elemento de la comunidad de propietarios, por tanto es responsabilidad de ellos o de su seguro la reposición del suelo. El seguro de la comunidad me confirma que es un fallo constructivo, por tanto ellos se eximen de toda responsabilidad e indican que la reposición y reparación la debe asumir la constructora.
En la actualidad, la constructora ha desparecido y por lo que he leído en el foro, el seguro decenal, no cubre estos casos, dado que la vivienda ya tiene 6 años y este seguro sólo cubre cuando se producen daños estructurales que provocan la inhabitabilidad de la vivienda.
¿Cómo debo actuar en esta situación?
Si nadie cubre la reposición del suelo, soy yo el que cubro la reposición del mismo, pero a mi entender, no tengo ninguna obligación de reparar la impermeabilización dado que es un elemento comunitario. ¿Es necesario que comunique por escrito a la comunidad mi intención de reponer el suelo sin realizar la reparación? de ser así ¿Cuánto tiempo debo conceder a la comunidad para que me comuniquen su resolución? Estoy perdido
Como te dije es evidente que lareparación la debe hacer la comunidad. Ambas compañías están en lo cierto.
La reclamación a la comunidad la deberás hacer por escrito o reflejarla en junta de vecinos. Si la comunidad no atiende a la reparación tendrás que reclamarles judicialmente.
La promotora no debería desparecer así comoasí, hay que buscar en el registro.
Pero los pasos son:
La comunidad repara el suelo y `poste4riormente intenta reclamar a la promotora.

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