El seguro hogar si no encuentra vidrio igual te indemniza o paga mampara nueva

Me caí y rompí una hoja del cristal de la mampara, como hace 10 años que la tengo no se fabrica ese grosor de vidrio, me han indemnizado lo que valía el cristal,¿tiene obligación a cambiarme la mampara o solo a pagarme el cristal? Pues la compañía no me ha dicho nada solo me ha ingresado el valor del vidrio

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Depende de las coberturas que tenga usted contratada en póliza, si solo tiene la de rotura de cristales entonces con abonarle el importe estaría usted indemnizado, pero puede mirar en su póliza si tiene contratada la garantía de "restauración estética" y si es así puede pedir que le indemnicen cambiándole toda la mampara ya que al no haber cristales del mismo tipo deben de cambiárselos todos para no romper con la estética.

coberturas:roturas de espejos y cristales

I riesgos cubiertos

daños materiales y directos, así como gastos de colocación y montaje de lunas vidrios espejos cristales y elementos de metacrilato, que se encuentren fijos formando parte de la vivienda asegurada por su rotura a consecuencias de cualquier causa accidental con la excepciones que mas delante se indican

II limite de indemnización

el limite máximo de indemnización por hechos cubiertos por este grupo de garantías es del 100% de la suma asegurada de continente o de contenido indicado en las condiciones particulares

III riesgos excluidos

no serán objeto de indemnización: la rotura de lámparas y bombillas de todas clase, piezas de metacrilato que formen parte del contenido u otros plásticos,cristales objetos de uso personal elementos decorativos no fijos, lentes de cualquier clase menaje vajillas peceras efericas y electrodomésticos tanto de linea blanca a excepción de las lajas de frigoríficos.

asimismo quedan excluidos los cristales de hogares y /o chimeneas, los cristales y vidrieras de valor artístico y las placas solares

la rotura de aparatos sanitarios salvo que se hubieran pactado expresamente su cobertura en la póliza

los gastos de restitución estética que pudieran ser necesarios tras un siniestro amparado por esta cobertura. se entiende por tales los gastos ocasionados para restituir la armonía estética

cuando la reparación o sustitución de los elementos no fuere posible sin producir en el conjunto al que pertenecen, una pérdida evidente de su estética

según el seguro no han encontrado el vidrio del mismo grosor pues no se hace y por eso me han indemnizado ingresándome en mi cta 70€ ¿pero ahora que hago yo? tengo derecho a reclamar

Supongo que el mensaje anterior es una copia del condicionado de su seguro de hogar.Por tanto lamento comunicarle que según este, la restauración estética de este tipo de elemento esta excluida y por tanto no tiene derecho a la indemnización por este concepto que es a la que le apuntábamos en nuestro anterior mensaje ya que esta dentro de los riesgos excluidos.

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Depende de las coberturas de tu seguro. En principio mira a ver si tienes la cobertura de restauración estética y quizás a través de esa cobertura puedas reclamarlo.

Mira las coberturas y en cualquier caso reclama, depende del seguro que tengas. Algunos te pagarán la mampara y otros no. De todas formas mándales presupuesto de la mampara, si no es mucho te lo pagarán para no estar peleando, suelen hacerlo sin problema si has sido buen cliente.

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