Ascensor en edificio

En mi edificio de 4 plantas se quiere poner ascensor. Se han mirado varios presupuestos y resulta que hay 2 clases de ascensor: eléctricos o hidráulicos. Mis preguntas son:
1º) ¿Son mejores los eléctricos o los hidráulicos? ¿Cuál consume menos energía eléctrica y el mantenimiento es menor?
2º) ¿Las últimas plantas están obligadas POR LEY a pagar más por el ascensor que las primeras plantas?. Si es así que Ley y artículo lo ampara.
2º) Los bajos tienen 2 puertas de entrada a sus locales: una exterior y otra interior, por el portal comunitario. ¿Estarían obligados a pagar la instalación del ascensor?, ¿En qué porcentaje?. Que Ley y artículo lo ampara.
3º) Si se ha aprobado la instalación del ascensor y luego se niega a pagarlo, ¿podría?
4º) Y por último, el instalador nos dice que dependiendo del ascensor que se ponga igual se necesita un trozo de uno de los bajos para un cuarto de máquinas, ¿estaría obligado el propietario a vendérnoslo o valdría con que nos lo cediera? Lo digo por el ahorro en gastos de escritura, etc.
Si me pudierais contestar a todas las preguntas os estaría muy agradecida porque no sé a quién acudir, ya que dependiendo a quién preguntes unos te dicen una cosa y otros otra.

1 respuesta

Respuesta
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1) Esta pregunta no le puedo contestar puesto que soy administrador de fincas no llevo el mantenimiento de ascensores, pero entiendo que en los catálogos de cada modelo vendrá el consumo.
2) El reparto de gastos de ascensor es por el mismo criterio que repartan cualquier otro gasto comunitario, lo normal es que las escrituras establezcan el reparto por coeficientes en virtud del Art. 9.1 e) LPH, esto solo se habrá podido cambiar por acuerdo unánime en junta o en estatutos en virtud del art. 17. LPH
A menos que en escrituras, estatutos o en acuerdo posterior en junta se exima de estos gastos los bajos y locales también estarán obligados en virtud del Art. 9.1 e) LPH.
3) Si ha votado a favor la instalación del ascensor esta obligado a pagarlo en caso que no lo haga la comunidad le puede y debe reclamar la deuda a través de un procedimiento monitorio en virtud del Art. 21 LPH
4) Lo pueden hacer como quieran pero asegúrense que en caso que no sea venta el propietario actual o futuro luego no pueda cambiarles las condiciones, a veces intentar ahorrarse en estas cosas sale muy caro.
De todos modos le aconsejo que para todos estos temas contraten un administrador de fincas profesional que le puede ayudar en todas las gestiones, en nuestro caso incluso en solicitamos subvenciones si corresponde...

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