Que gastos de comunidad son repercutibles a los locales comerciales

La escritura señala : contribuir al mantenimiento y conservación de los elementos arquitectónicos exteriores (fachadas, cubiertas) tuberías de entrada de agua y aquellos elementos comunes de uso general para todos los comuneros .
Nos surgen dudas, por discrepancia con los propietarios de los locales:
- Deben contribuir en el gasto del administrador.?
- Sobre que base ( hay que aplicar la cuota de participación )para contribuir en el fondo de reserva. Ya que sobre el Presupuesto General todos los gastos corresponden a las viviendas .
-El Seguro de Edificio señala Descripción del Riesgo Asegurado "Edificio Viviendas" y las garantías cubiertas son: Incendio, robo, expoliación y hurto . Muerte e invalidez . Cristales comunitarios. Responsabilidad Civil . Avería maquinaria (calderas y cuadro eléctricos). Los bajos comerciales deben contribuir en el coste anual de esta póliza.

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Si, los locales deben contribuir al administrador y al seguro ya que son gastos generales de la finca y van a utilizar ambos.
El administrador deberá hacer grupos de reparto para calcular los gastos a los que debe contribuir cada uno y repartir en base a estos el calculo de la cuota, por ejemplo los locales no pagarían en este caso los gastos de escalera si la escritura señala que solo pagaran esos gastos.
El fondo de reserva tendrán que contribuir conforme a su cuota de participación tampoco están exentos art. 9.1 f LPH

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