Ascensor comunitario dentro de mi vivienda

Resido en un bloque de 4 viviendas. 2 por plantas. Mi vivienda se encuentra en la segunda planta, siendo a su vez duplex. Actualmente se está barajando la colocación de un ascensor en la comunidad sin embargo veo varios inconvenientes acerca de los que me gustaría me aconsejase algún experto. El ascensor llegaría hasta la segunda planta pero parte del mecanismo de este debería ir integrado en un hueco en la parte superior de la última planta a la que llega el ascensor, es decir en un hueco que se encuentra dentro de mi vivienda en la zona alta de esta. Una empresa instaladora nos ha propuesto un ascensor hidráulico de manera que los motores y mecanismo pertinente irían en el foso de la entrada al bloque no afectándome los ruidos de estos. Sin embargo el arquitecto del proyecto me comenta que aun así en la parte superior del ascensor (hueco dentro de la segunda planta de mi vivienda) deben ir las poleas y cables varios de seguridad y no se que mas. Al mismo tiempo me comenta que para poder colocar el ascensor la obra afectaría a mi vivienda debiendo acceder a ella para poder romper el hueco superior y colocar las poleas y demás mecanismos necesarios. Esto supone claro que debo tener mi vivienda abierta a una obra para la comunidad durante el tiempo que esta dure así como un hueco al foso del ascensor (desde una 3 planta) abierto en mi casa mientras dure la obra.
Así pues me planteo varias cuestiones sobre las que me gustaría una opinión experta:
-¿Realmente no tendré problemas de ruido al estar la parte superior del ascensor metida íntegramente en mi vivienda? Hay que tener en cuenta que pegado con esta parte están los dormitorios.
-¿Puedo negarme a la realización de está obra al deber realizarse a través de mi vivienda?
-En el caso en el que decidiese hacerse, ¿puedo exigir a la comunidad que cosas como la limpieza posterior de la vivienda, la pintura de toda zona colindante al hueco de la obra y susceptible de sufrir deterioro o incluso una persona que vigile la obra "dentro de mi vivienda" mientras yo me encuentre en el trabajo?

2 Respuestas

Respuesta
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1) Es posible que tenga problemas de ruido pero dependerá del tipo de instalación y de la insonorización de la misma, exija garantía por escrito que no va a tenerla si es lo que le dicen.
2) Si el acuerdo esta aprobado válidamente en junta debe permitir la instalación en virtud del art.9.1 c LPH
3) En virtud del artículo anteriormente expuesto puede exigir que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios pintura, limpieza...

Buenas noches, muchas gracias por su pronta respuesta. Sólo unas duda más:

- La aprobación de la colocación del ascensor se hizo bajo el desconocimiento de como afectaba la realización de la obra a mi vivienda. Se votó que sí a la colocación del ascensor suponiendo que en mi vivienda no tenían que entrar en mi vivienda y que el ascensor no pasaba de la segunda planta del edificio. Dado que ahora se ha hecho un estudio y me verifican lo expuesto en el primer escrito, ¿se puede volver a realizar una nueva votación para la colocación o no del ascensor?

-Si mi situación económica ha cambiado y no puedo hacer frente a la parte proporcional que me toca ¿Cómo afectaría esta nueva situación al tema?

Gracias,

Saludos

En principio si se puede volver a votar, hablale con el presidente y que convoque junta en la que figure en el orden del día, si se niega necesita reunir una cuarta parte de los vecinos o las cuotas para convocarla ustedes en virtud del art. 16.1 LPH

En cuanto al cambio de sus circunstancias no afecta, es un problema suyo no de la comunidad y si se aprueba una obra hay que pagarla, se lo podrían reclamar judicialmente en virtud del art. 21 LPH

Respuesta
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Yendo por partes:

Ruido siempre habrá. Las partes móviles del ascensor siempre transmitirán algo de ruido. Pero no sólo en la localización de las poleas. Las puertas cuando se abren, el ascensor al pasar por las diferentes plantas... todo genera algo de ruido. Si bien es cierto que los mayores generadores de ruido en este caso son las máquinas y el cuadro de control. En el caso de los hidráulicos, las características propias de la maquinaria los hacen muy fácil de aislar y de minimizar las molestias. También hay que tener en cuenta la situación de los relés y cuadros de control, que deberían colocarse en el mismo cuarto que la maquinaria hidráulica y que generan más ruidos que aquélla.

Si la obra representa un perjuicio para tu vivienda en cuanto a que ocupa una parte de ella y por tanto pierdes superficie útil de tu propiedad, naturalmente puedes negarte a ceder cualquier parte de tu propiedad o en su caso deberán indemnizarte con el valor de mercado de la superficie que cedas a la comunidad.

Por otra parte, si lo que debes es ceder el acceso para hacer las obras, la ley de propiedad horizontal establece en su artículo 9.1.d que debe permitirse el acceso así como la realización de obras en elementos comunes.

En el artículo 9.1.c se obliga al propietario a consentir las obras pero también a recibir "resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados", con lo que se responde tu última pregunta sobre la limpieza posterior, la pintura o la reparación de desperfectos ocasionados.

No creo éstos incluyan la figura de un "vigilante" puesto que se supone que los perjuicios se originan a posteriori y como resultado de la obra. Pero eso ya queda a discreción de lo que se entienda por perjuicios de la obra.

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