Compra de piso con deudas "intermitentes"

Espero puedan ayudarme...
El año pasado compramos un piso que tenía deudas desde el 2007 con la comunidad de vecinos. Lo sabíamos y también que solo nos correspondía hacernos cargos de las deudas de 2009 y 2010.
Hemos acudido a la asesoría y no nos fiamos mucho, porque nada más entrar nos dicen que tenemos que hacernos cargo de las deudas desde 2007... Le decimos que no, que conocemos esa parte de la ley y nos lo reconoce (¿aunque nos apunta que mucha gente en esa situación paga elimporte total de la deuda... Les deben sobrar 1000?...).
También nos hemos enterado por, fuentes fidedignas, que el anterior propietario (por no sé muy bien que causas) había realizado un ingreso a la comunidad del pago de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010. Curiosamente, a nosotros también se nos paso el cobro del mes de diciembre que es cuando se nos entrego el piso. Hemos puesto este hecho en "conocimiento" del asesor (esta claro que si hace su trabajo tenia que saber de antemano que diciembre de 2010 estaba cobrado 2 veces...) y nos ha dicho que aún así debemos pagar octubre y noviembre de 2010 porque lo que han hecho es deducir ese dinero del importe total que debía el antiguo propietario.
He leído la ley de propiedad horizontal en la que pone que el actual propietario debe hacerse cargo de las CUOTAS del año en el que se compro el piso y del siguiente, con lo que yo entiendo que debemos pagar todo 2009 y los trimestres 1º, 2º y 3º del 2010, ya que el pago del último ya fue hecho por el propietario anterior.
Les pido por favor si pudieran darme una respuesta con artículos concretos o con una buena base que podamos usar contra lo que nos dicen en la asesoría, siempre y cuando tengamos nosotros razón.

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Solo tienen que pagar la parte pendiente que haya del año 2009 y 2010 el resto debe reclamárselo la comunidad al anterior propietario en vitud del Art. 9.1 e) tercer párrafo.
No pueden reclamarles anterior al 2009, paguen esa cantidad de 2009 y 2010 y este tranquila que son todo fuegos de artificio, le puede decir incluso que ustedes pagan esa cantidad que es la que deben y que si quieren les reclamen judicialmente el resto, no lo harán porque saben que no tienen ninguna opción de cobrarlo.
Muchas gracias por la pronta respuesta. Entiendo entonces que debemos pagar lo que refería arriba: 2009 entero y 2010 hasta septiembre incluido ¿no?.
Un saludo.
Tienen que pagar todo lo que este pendiente del año 2009 y 2010 habría que ver los recibos pagados y pagar el resto, si han pagado un recibo pagado ya por el anterior propietario no se lo pueden duplicar así que eso contara como uno de los meses que deba de ese periodo.

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