Deuda Comunidad Propietarios antes de comprar piso

Antes de nada agradecer su respuesta. La pregunta a lo mejor es enrevesada pero estoy seguro que hay muchas personas en mi situación en estos momentos de crisis. A ver si en esta ocasión tengo más suerte.
Quiero comprarme un piso en un edificio que tuvo hace años (2005) un accidente al parecer intencionado. Se tuvo que arreglar la escalera, pintar de nuevo, etc. El seguro pagó a la comunidad, pero con ese dinero no llego a pagarse a los pintores, carpinteros etc por un tema un tanto oscuro... De hecho, recientemente en 2011, la comunidad (unos 8 vecinos) ha sido denunciada por el pintor y el carpintero porque no han cobrado lo que se reclama de la reparación y están pendientes del juicio a día de hoy.
Yo querría comprar la vivienda, pero este tema me preocupa mucho ya que no estoy seguro de que no tenga que asumir yo el coste de la reparación que se hizo en 2005 y que a día de hoy no se ha pagado a la espera de resolver el juicio ¿En caso de comprar la vivienda y perder el juicio, tendría que pagar la reparación el anterior propietario ya que el accidente y la reparación es de 2005 o en realidad tendría que pagarlo yo como propietario en ese momento que se desarrollaría el juicio aunque compre la vivienda libre de cargas?
Hasta donde conozco la Ley de Propiedad Horizontal dispone que el adquirente de una vivienda responde con ella de las deudas comunitarias que tenga el inmueble durante el año en curso (en mi caso todo el 2012) y el año inmediatamente anterior (año 2011). Por tanto, ¿ya qué le juicio va a realizarse durante este año y la comunidad ha sido denunciada el año anterior no cree que podría originarme problemas y considerar la Comunidad que debe reclamarme mi parte proporcional del juicio y de las facturas no pagadas?. O por el contrario, ¿ya qué las obras se realizaron cuando sucedió el accidente (2005) puedo considerar que son obligaciones del actual dueño?. ¿O esta ley no se aplica de esta manera?

1 respuesta

Respuesta
1
Podrían reclamarle la derrama cuando surja, el vendedor ya no será propietario, lo que debería hacer es que el vendedor asuma en contrato privado el coste de esta derrama o mejor que le deje un aval bancario para el pago de la misma y condicionar la compra a esto de esta manera evitará tener problemas.
Mucha suerte y un saludo
Por favor cierre y valore la respuesta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas