Las siguientes averías pueden considerarse "vicios ocultos?

Al día siguiente de comprar un coche a un compraventa, le informé que notaba un click extraño en el embrague. Quitó importancia y me aseguró que el embrague estaba revisado a más de la mitad de su vida util. A los 13 días y habiéndole hecho únicamente 450 km el coche me dejó tirada. En el taller me dijeron que se había roto el cable del embrague. El compra venta, a pesar de estar informado desde el día siguiente de ese fallo se lava las manos de pagar la factura.

Pero es que al mes y medio de la compra y tan solo 190 km desde que salió del taller por el tema del ambrague, el coche no arranca. Se lo lleva la grúa y el fallo estaba un captador de encendido.

El compra venta me dice que eso no son vicios ocultos. Internet dice que sí. Y yo no sé si hacerle una reclamación, si denunciarlo o dejarlo pasar, porque aunque este es el tema que más me interesa en el tema económico, me he sentido engañada porque me dijo tener factura de que la correa de distribución estaba cambiada y resulta que no me ha dado la factura y según mi mecánico, esa correa está para cambiar.

El compra venta directamente me ha dicho, que era lo que le había dicho la antigua propietaria.

No sé cómo proceder.

Todo lo hablado es demostrable por las conversaciones por WhatsApp de cuando me estaba intentando vender el coche y ahora que están saliendo los problemas.

¿Qué haríais vosotros?

2 respuestas

Respuesta
1

Lo que le diga el compraventa en cuanto a si se trata de vicios ocultos o no, no tiene ningún valor, porque sólo quiere librarse de usted.

Personalmente, opino que sí son vicios ocultos. Lo peor es que en tan poco tiempo ya ha tenido problemas más que suficientes como para sospechar que el coche está en bastante mal estado. Es decir, que aún pueden surgir más problemas cuando haya reparado los que ya han aparecido.

Yo, desde luego, reclamaría. Y lo haría por medio de un abogado (aunque la reclamación inicial sea extrajudicial). A usted cree tenerle la medida tomada y no le hará caso, pero quizá con un letrado la cosa cambie.

Respuesta

I. Hola Compañeros.

Arbeda, vi que el experto Poli Plos ya le ha respondido y yo no conozco la respuesta, pero hace unos meses intentando responder a una persona que se encontraba en su misma situación tuve la fortuna de recopilar un poco de información a cerca del tema, desearía trasladársela por si pudiese serle de alguna utilidad adicional.

Disculpe por la intromisión y la propuesta de tanta lectura. Ánimo.


*Según el Código Civil, si compras un coche de segunda mano y aparecen vicios ocultos, puedes reclamar al vendedor siempre que: El defecto ya existiera antes de la venta. Sea lo suficientemente grave como para que, de haberlo sabido, no hubieras comprado el coche o hubieras pagado menos.*


Denunciar por vicios ocultos de un coche ¿Merece la pena?

https://expertpericial.com/me-quieren-denunciar-vicios-ocultos-de-coche-que-hacer/

https://www.garonabogados.es/blog/garantia-por-vicios-ocultos-en-una-compraventa/

https://www.aobabogados.com/blog/responsabilidad-del-vendedor-de-un-coche-de-segunda-mano-por-vicios-ocultos

https://www.mgabogadossalamanca.es/vicios-ocultos-de-vehiculo-entre-particulares-te-contamos-como-reclamarlos

https://lexway.es/vicios-ocultos-coches/

https://www.aobabogados.com/blog/la-reclamacion-por-vicios-ocultos-en-una-compraventa

https://noticias.coches.com/consejos/vicios-ocultos-en-coches/482926

https://www.cautos.es/vicios-ocultos-coches-reclamacion-con-perito/


Como puedo reclamar un vicio oculto a quien me vendió el coche

-- Si el vendedor es un establecimiento dedicado a la compraventa:

En este caso no se aplica el Código Civil sino el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), con más ventajas para el comprador.

Aspectos a tener en cuenta en este caso:

– Hay una obligación de ofrecer garantía por parte del vendedor, al menos de un año.

– Si la avería aparece durante los seis primeros meses, se presume que existían cuando se entregó el vehículo. Es decir, no es imprescindible el informe pericial aunque sí aconsejable. Si la avería aparece después de los seis primeros meses, sí habrá que demostrar que existía en el momento en que se transmite el vehículo.

– Una vez que aparece el vicio tenemos tres años para reclamarlo. Esto es muy importante porque tenemos más margen para reclamar. Por ejemplo: si compramos hoy un coche con un defecto que aparece dentro de ocho meses, tendremos de plazo para reclamar hasta dentro de tres años y ocho meses. Aunque lo aconsejable es ser rápido y comenzar cuanto antes para no perder pruebas.

-- Si he renunciado a la garantía en el
Contrato de compraventa, ¿pierdo el derecho a reclamar?

La respuesta es depende:

– Si el vendedor es un particular sí se pierde el derecho a reclamar por vicios ocultos si se ha renunciado a él en el contrato. Sin embargo, si podemos probar que el vendedor era consciente de que existía el vicio y lo ocultó al comprador, sí hay vía para exigir responsabilidades.

– Si el vendedor es un establecimiento: nunca se perderá el derecho a la garantía ya que éste es irrenunciable. No importa que hayamos firmado la renuncia en el contrato o en un documento aparte. Siempre hay posibilidad de reclamar.

-- ¿Qué puedo exigir?

En función del importe de la reclamación se podrá optar por:

– Ejercicio de la acción redhibitoria, es decir, deshacer el contrato. El comprador devolverá el vehículo y el vendedor el precio y los gastos ocasionados.

– Ejercicio de la acción quanta minoris. Consiste en solicitar una rebaja del precio que tendrá que devolver el vendedor.

– Si el vendedor es un establecimiento de compraventa, lo normal es exigir la reparación del vehículo salvo que no merezca la pena.

-- CÓMO SE DEBE ACTUAR

Lo aconsejable es poner el asunto en manos de un abogado especialista en la materia, que le guiará con los pasos a seguir para un resultado exitoso.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que si se llega a juicio todo lo que se alegue hay que probarlo. Por tanto es importante recopilar toda la información posible: facturas, informes, reclamaciones escritas, etc.

La agilidad es muy importante porque los plazos finalizan. Los que los abogados necesitamos tiempo para redactar las preguntas a realizar a los peritos, escritos y demanda, por lo que conviene que haya margen suficiente.

En líneas generales el modo de actuación es el siguiente:

Lo primero es informar del defecto al vendedor:

– Si el vendedor es un establecimiento de compraventa conviene solicitar una hoja de reclamaciones y rellenarla, como siempre conservando una copia.

– Si es un particular podemos optar por poner en su conocimiento el vicio oculto y pedir responsabilidades por vía extrajudicial (amistosa), aunque siempre dejando constancia mediante el uso de un medio fehaciente (es aconsejable el burofax).

A continuación y en caso de que lo anterior haya resultado infructuoso:

– Si vendedor es un establecimiento habrá que comprobar si está adherido al sistema arbitral de consumo. En caso afirmativo podremos reclamar sin necesidad de acudir a los tribunales, lo que agilizará el trabajo.

– Si no está adherido o si el vendedor es un particular, habrá que iniciar un procedimiento judicial interponiendo una demanda ante la jurisdicción civil.

En función del precio del vehículo será necesario acudir con abogado y procurador o podremos prescindir de ellos, además el tipo de procedimiento varía (verbal u ordinario) en función del precio.

-- Posibilidad de “reclamar” vía penal

Si en la compraventa ha mediado engaño como manipulación del kilometraje, fecha de matriculación o similares, la actitud dolosa del vendedor podría ser constitutiva de un delito de estafa.

Si se puede demostrar que ha habido esta intencionalidad de engañar, se podría interponer una denuncia o querella contra el vendedor.

El delito de estafa está castigado con prisión entre 6 meses y tres años o multa del doble al cuádruplo de la cantidad defraudada, en función de distintas condiciones.

Además, dentro del procedimiento penal se puede ejercitar la acción civil para recuperar el precio.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas