Problema con compramos tu coche
He vendido un coche a uno de esos de "compro tu coche" que te deja un papel en el parabrisas. Después de 3 dias quiere que le devuelva parte del dinero porque dice que el coche tiene mas kilometros de los que marca el cuentakilometros. ¿Me puede denunciar?
1 Respuesta
I. Hola Pablo, no puedo orientarle ni sé bien qué haría en su lugar, pero si quisiera ofrecerme para trasladar su consulta a un experto en caso de que no reciba respuestas en poco tiempo.
Dentro de mi ignorancia lo que le ocurre se asemeja mucho a una situación de 'vicios ocultos' en la compra-venta del bien,
En base a lo que tuve oportunidad de comprobar con anterioridad quisiera proponerle la lectura de unas páginas que plantean la cuestión a la inversa de como ocurrió en su caso, es decir, se valora si merece la pena iniciar un proceso legal contra la persona que ha vendido un vehículo con 'engaños' (los mencionados vicios ocultos), pero temo que es prácticamente todo lo que puedo decirle.
Por ejemplo en este caso el vicio oculto sí es denunciable a las autoridades, al ser grave y estar ocultado a sabiendas, pero nada tiene que ver con su caso.
Como he comentado con otras personas en dos ocasiones, también quisiera sugerirle una serie de organismos a los que podría consultar dentro del papel de vendedor son: OCU, Omic, Facua y El defensor del pueblo.
https://portal-cec.consumo.gob.es/consultas-y-reclamaciones/como-reclamar
En su momento leí que una vía muy utilizada por las personas compradoras en estos casos es efectuar una denuncia en consumo, aunque no se trata de una denuncia 'formal' o como tal, es decir, en la Policía o Guardia Civil.
Si lo desea y dispusiera de tiempo podría leer en los siguientes enlaces un poco de información sobre este hecho. Según he entendido, el comprador sí estaría en su derecho de reclamarle, pero nunca de denunciarle per se, ya que de hecho en este caso la 'falta' es muy leve, siempre y cuando la diferencia de Kilómetros no sea desmesurada, que sobreentiendo en absoluto lo es.
De hecho, según leo, técnicamente su situación ni siquiera puede ser considerada de vicio oculto ni de una importancia mínima, pues se entiende por ellos unos defectos tan graves que o bien impiden utilizar el vehículo o bien están muy cerca de impedirlo, y siempre bajo la mala fe del vendedor que es consciente de lo que vende.
Disculpe por las molestias de tanta lectura y la manera de responderle.
*Según el Código Civil, si compras un coche de segunda mano y aparecen vicios ocultos, puedes reclamar al vendedor siempre que: El defecto ya existiera antes de la venta. Sea lo suficientemente grave como para que, de haberlo sabido, no hubieras comprado el coche o hubieras pagado menos.*
Denunciar por vicios ocultos de un coche ¿Merece la pena?
Me quieren reclamar por una venta de un coche
Me quieren denunciar por vicios ocultos en un coche que han vendido a un tercero
https://www.muchoneumatico.com/blog/consejos/me-quieren-denunciar-por-vicios-ocultos-coche/
https://expertpericial.com/me-quieren-denunciar-vicios-ocultos-de-coche-que-hacer/
https://www.garonabogados.es/blog/garantia-por-vicios-ocultos-en-una-compraventa/
https://lexway.es/vicios-ocultos-coches/
https://www.aobabogados.com/blog/la-reclamacion-por-vicios-ocultos-en-una-compraventa
https://noticias.coches.com/consejos/vicios-ocultos-en-coches/482926
https://www.cautos.es/vicios-ocultos-coches-reclamacion-con-perito/
Para finalizar y de la forma que le comenté, deseaba trasladarle el resto de información que vi y conocía con anterioridad sobre este tema. Perdone de nuevo por tanta lectura y la manera de responderle. Ánimo. Felices Fiestas.
Como puedo reclamar un vicio oculto a quien me vendió el coche
-- Si el vendedor es un establecimiento dedicado a la compraventa:
En este caso no se aplica el Código Civil sino el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), con más ventajas para el comprador.
Aspectos a tener en cuenta en este caso:
– Hay una obligación de ofrecer garantía por parte del vendedor, al menos de un año.
– Si la avería aparece durante los seis primeros meses, se presume que existían cuando se entregó el vehículo. Es decir, no es imprescindible el informe pericial aunque sí aconsejable. Si la avería aparece después de los seis primeros meses, sí habrá que demostrar que existía en el momento en que se transmite el vehículo.
– Una vez que aparece el vicio tenemos tres años para reclamarlo. Esto es muy importante porque tenemos más margen para reclamar. Por ejemplo: si compramos hoy un coche con un defecto que aparece dentro de ocho meses, tendremos de plazo para reclamar hasta dentro de tres años y ocho meses. Aunque lo aconsejable es ser rápido y comenzar cuanto antes para no perder pruebas.
-- Si he renunciado a la garantía en el
Contrato de compraventa, ¿pierdo el derecho a reclamar?
La respuesta es depende:
– Si el vendedor es un particular sí se pierde el derecho a reclamar por vicios ocultos si se ha renunciado a él en el contrato. Sin embargo, si podemos probar que el vendedor era consciente de que existía el vicio y lo ocultó al comprador, sí hay vía para exigir responsabilidades.
– Si el vendedor es un establecimiento: nunca se perderá el derecho a la garantía ya que éste es irrenunciable. No importa que hayamos firmado la renuncia en el contrato o en un documento aparte. Siempre hay posibilidad de reclamar.
-- ¿Qué puedo exigir?
En función del importe de la reclamación se podrá optar por:
– Ejercicio de la acción redhibitoria, es decir, deshacer el contrato. El comprador devolverá el vehículo y el vendedor el precio y los gastos ocasionados.
– Ejercicio de la acción quanta minoris. Consiste en solicitar una rebaja del precio que tendrá que devolver el vendedor.
– Si el vendedor es un establecimiento de compraventa, lo normal es exigir la reparación del vehículo salvo que no merezca la pena.
-- CÓMO SE DEBE ACTUAR
Lo aconsejable es poner el asunto en manos de un abogado especialista en la materia, que le guiará con los pasos a seguir para un resultado exitoso.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que si se llega a juicio todo lo que se alegue hay que probarlo. Por tanto es importante recopilar toda la información posible: facturas, informes, reclamaciones escritas, etc.
La agilidad es muy importante porque los plazos finalizan. Los que los abogados necesitamos tiempo para redactar las preguntas a realizar a los peritos, escritos y demanda, por lo que conviene que haya margen suficiente.
En líneas generales el modo de actuación es el siguiente:
Lo primero es informar del defecto al vendedor:
– Si el vendedor es un establecimiento de compraventa conviene solicitar una hoja de reclamaciones y rellenarla, como siempre conservando una copia.
– Si es un particular podemos optar por poner en su conocimiento el vicio oculto y pedir responsabilidades por vía extrajudicial (amistosa), aunque siempre dejando constancia mediante el uso de un medio fehaciente (es aconsejable el burofax).
A continuación y en caso de que lo anterior haya resultado infructuoso:
– Si vendedor es un establecimiento habrá que comprobar si está adherido al sistema arbitral de consumo. En caso afirmativo podremos reclamar sin necesidad de acudir a los tribunales, lo que agilizará el trabajo.
– Si no está adherido o si el vendedor es un particular, habrá que iniciar un procedimiento judicial interponiendo una demanda ante la jurisdicción civil.
En función del precio del vehículo será necesario acudir con abogado y procurador o podremos prescindir de ellos, además el tipo de procedimiento varía (verbal u ordinario) en función del precio.
-- Posibilidad de “reclamar” vía penal
Si en la compraventa ha mediado engaño como manipulación del kilometraje, fecha de matriculación o similares, la actitud dolosa del vendedor podría ser constitutiva de un delito de estafa.
Si se puede demostrar que ha habido esta intencionalidad de engañar, se podría interponer una denuncia o querella contra el vendedor.
El delito de estafa está castigado con prisión entre 6 meses y tres años o multa del doble al cuádruplo de la cantidad defraudada, en función de distintas condiciones.
Además, dentro del procedimiento penal se puede ejercitar la acción civil para recuperar el precio.
Yo NO he modificado los kilómetros (dios me libre!). Si alguien lo hizo fue quien me vendió el coche a mí hace 6 años, que fue un compraventa (yo soy un particular) o incluso en su origen en Alemania donde supingo lo adquirió el primer compraventa (el que después me lo vendió a mi). Yo me he enterado ayer de que, por lo visto, el coche tiene más km de los que marca.
I. Hola Compañero, me consta que así es, nunca he pensado lo contrario. En ese caso, es decir, el vehículo ya estaba manipulado en ese aspecto, pienso que es muy sencillo demostrarlo aunque desconozco cómo hacerlo, imagino que tal vez a través de un perito o perito judicial que pueda realizar los análisis oportunos. Ojalá un profesional pueda atenderle pronto de primera mano.
Quisiera volver a adjuntarle lo poco que vi en esta dirección con la esperanza de que pueda al menos darle algunas pista. Mucho ánimo.
https://informescoches.com/certificado-de-kilometros/
https://www.escuelanacionaldeperitos.com/como-reclamar-la-manipulacion-del-kilometraje/
https://www.gp-grup.com/2018/09/peritos-ingenieros-mecanicos-fraude-cuentakilometros/
https://www.autoingenieria.com/manipulacion-odometro-kilometraje.html
https://www.rtve.es/noticias/20240404/cuentakilometros-manipulado-como-saber-si-esta/16044584.shtml
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