I. Hola Pepiro, por mi sólo conozco la posibilidad de acogerse a una prórroga extraordinaria por vulnerabilidad social o económica, aunque debe acreditarse dicha situación.
Si dispone de tiempo podría leer esta documentación. Le ruego me disculpe por todas las molestias y la manera de responderle.
https://plana-abogados.com/contratos-de-arrendamiento-de-vivienda-prorrogas-extraordinarias/
**La Ley 12/2023, de 24 de mayo, introdujo la posibilidad de solicitar una prórroga extraordinaria de un año si el inquilino se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica. Esta prórroga es obligatoria para los arrendadores que sean grandes tenedores (propietarios de más de 10 inmuebles de uso residencial o de más de 1.500 m² de superficie construida de uso residencial).
Si te encuentras en una situación de vulnerabilidad, te recomendamos que hables con un abogado especializado en derecho civil para garantizar que tus derechos sean respetados.
¿Se puede subir la renta durante la prórroga?
La respuesta es simple: NO. Según la legislación vigente, la renta no puede aumentarse más allá de la actualización anual que esté estipulada en el contrato. A partir de 2024, el límite máximo para estas actualizaciones será del 3%, según lo establecido por la nueva Ley de Vivienda.
Si no se especifica un índice en el contrato, el propietario debe usar el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) para actualizar la renta. Además, antes de finalizar 2024, el Instituto Nacional de Estadística publicará un índice específico para regular estas actualizaciones.
¿Qué pasa después de los 8 o 10 años?
Una vez que se cumplen los cinco años iniciales (o siete si es persona jurídica), y las prórrogas adicionales, el contrato entra en lo que se conoce como tácita reconducción. Esto significa que, si ninguna de las partes ha notificado la extinción del contrato, este se renueva mes a mes o año a año, dependiendo de cómo se haya pactado el pago de la renta.
En esta fase, el propietario puede dar por terminado el contrato notificando con 30 días de antelación. Sin embargo, las condiciones iniciales del contrato se mantienen, incluyendo el precio de la renta**
Otra posible vía de renovación consistiría en realizar un anexo al contrato original.
https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2022/11/24/800307-como-se-hace-un-anexo-para-un-contrato-de-alquiler
(cito/copio de una página externa)
En cualquier momento durante la vigencia del contrato de alquiler, se puede agregar un anexo, siempre que haya consenso entre las dos partes. Es útil saber esto, ya que en la firma del contrato puede haber cosas que se hayan pasado por alto y que merezcan la pena estipular.
Si es el propietario quien formula su voluntad de cambiar o añadir algo al contrato, el inquilino tendrá la última palabra de aceptar dicha modificación. Si no quiere, no se podrá hacer nada, salvo esperar a que el arrendamiento concluya y redactar un nuevo contrato que contemple esa nueva realidad.
De idéntico modo sucede si es el inquilino quién le solicita añadir un anexo al propietario. Si el arrendador no quiere, no se realizará un anexo, pero el inquilino tiene a su favor la posibilidad de abandonar el piso una vez pasados seis meses desde la firma.
Quisiera ofrecerme para trasladar su consulta a un experto de no llegar respuestas y a su vez trasladarle el resto de información (varias páginas y un texto) que vi por si pudiesen serle de alguna utilidad.
Lamento no poder ayudarle y le pido de nuevo perdón por toda las molestias, ánimo.
https://www.sandrapacho.com/post/duracion-contratos-de-alquiler-posteriores-marzo-2019
https://as.com/actualidad/sociedad/malas-noticias-para-los-propietarios-los-inquilinos-pueden-quedarse-para-siempre-si-existe-esta-clausula-f202510-n/
https://www.larazon.es/economia/acabado-contrato-alquiler-podra-permanecer-vivienda-este-caso_20241130674ae2337337f20001b0b1a9.html
Firmé un contrato de alquiler en julio de 1990, ¿Nunca he firmado renovación que derechos tengo...?
https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2022/02/24/795074-duracion-de-los-contratos-de-alquiler-anteriores-a-2019
https://www.abogadolaspalmasbenavides.es/duracion-de-los-contratos-de-alquiler-segun-su-fecha-de-celebracion/
https://abogadosinquilinos.com/articulos/puedes-quedarte-en-la-vivienda-tras-terminar-tu-contrato
**Finalización del alquiler por terminación del plazo legal
Cuando los plazos legales o la duración pactada del contrato de alquiler ha llegado a su vencimiento y alguna de las partes no desea continuar, deberá informar en tiempo y forma a la otra parte de su intención de no prorrogar el contrato, señalando día y hora para la entrega de llaves e inspección conjunta de la vivienda con un documento de finalización de contrato preparado para la firma de ambos. Los plazos de preaviso de no renovación dependerán del año en se haya firmado, de su tipología y del interesado.
Para contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019
El arrendador deberá comunicar al arrendatario 4 meses antes de terminar los cinco o siete años de contrato de alquiler, dependiendo de si es persona física o jurídica, su deseo de no renovar para evitar la prórroga de otros tres años más (art. 10 LAU).
El arrendatario deberá comunicar el preaviso 2 meses antes de la fecha de finalización del contrato de arrendamiento si quiere interrumpir las prórrogas del mismo.
Para contratos firmados antes del 6 de marzo de 2019
Tanto para el arrendador como para el arrendatario que quieran terminar con el contrato de alquiler a fecha de vencimiento, se exige un preaviso de 30 días. En el supuesto de que terminen los 3 años de prórroga legal y ninguna de las dos partes haya denunciado el texto, el contrato se prorrogará por un año más.
Si ninguna de las partes ha comunicado a la otra la decisión de dar por terminado el contrato al quinto año, entonces las partes estarán decidiendo tácitamente que quieren seguir con la relación contractual, y en ese momento vuelve a ser el inquilino el que manda.
Es decir, si nada dijeron las partes cuando el contrato cumplió cinco años (bueno, en los plazos mencionados), entonces el contrato va a durar tres años más (es decir, ocho en total), excepto que:
Excepto que el inquilino manifieste a la finalización de la sexta o séptima anualidad que quiere dar por terminado el contrato. Esta manifestación debe hacerla fehacientemente (por burofax, por ejemplo), y antes de entrar en los 30 últimos días de esa anualidad. Te dejo acceso a un modelo de comunicación del inquilino al arrendador de no renovación de la prórroga en vigor.
Cada vez que llega la finalización de una anualidad y el inquilino no dice nada, se está activando una nueva anualidad. Y el contrato puede prorrogarse de esta manera, de año en año, hasta que cumpla tres años más, es decir, ocho años en total.